El desahucio por transferencia de dominio de predios urbanos y el derecho al debido proceso del notificado

Antecedentes de la investigación.- Se afirma que el arrendamiento fue practicado en algunos pueblos del lejano Oriente, en la célebre Mesopotamia (Irak, Siria, Irán), en la región del Golfo Pérsico (Arabia Saudita, Irak, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Omán) y en Babilonia (Irak, Arabia), hace más de...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Calle Gárate, Wilson Atilio (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2015
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/471
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:Antecedentes de la investigación.- Se afirma que el arrendamiento fue practicado en algunos pueblos del lejano Oriente, en la célebre Mesopotamia (Irak, Siria, Irán), en la región del Golfo Pérsico (Arabia Saudita, Irak, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Omán) y en Babilonia (Irak, Arabia), hace más de tres mil años antes de Cristo. Que se comenzó alquilando esclavos y animales, para luego, de acuerdo a las necesidades propias de cada período histórico, alquilar terrenos, barcos y casas. El certero y más remoto antecedente escrito que nos ha llegado, respecto de la aparición del contrato de arrendamiento, se encuentra en el Código de Hammurabi, primera recopilación de leyes escrita de la historia de la humanidad, expedido allá por el año 1692 antes de Cristo, por el rey de Babilonia llamado Hammurabi (“1729 a 1686 a. C.”)1, cuerpo legal en el que se regula, entre otros, el contrato de alquiler del campo, de casas, de semovientes y de barcos, lo que actualmente conocemos como arrendamiento de predios rústicos, de predios urbanos, de animales y de barcos, respectivamente.