Las audiencias telemáticas en el cantón Santo Domingo, año 2020-2021 y su incidencia en el principio de inmediación

La inmediación es uno de los principios fundamentales del proceso oral que implica la interacción del juez en la recepción de las pruebas, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisión judicial producto de toda la información que pueda obtenerse a través de la audiencia (Gallegos, 2019)....

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Tallennettuna:
Bibliografiset tiedot
Päätekijä: Murillo Zúñiga, Robinson Alejandro (author)
Aineistotyyppi: masterThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2023
Aiheet:
Linkit:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16954
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Yhteenveto:La inmediación es uno de los principios fundamentales del proceso oral que implica la interacción del juez en la recepción de las pruebas, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisión judicial producto de toda la información que pueda obtenerse a través de la audiencia (Gallegos, 2019). De acuerdo a lo señalado por Martínez y Díaz (2009, p. 93), la inmediación hace referencia a un contacto directo entre el juez, las partes, terceros intervinientes y las pruebas, con la finalidad de permitir la solución más adecuada y comprensión más precisa de los hechos, lo que permite la observancia de los principios de la convicción racional del juez, de la inmediatez, de la publicidad, de la concentración y del incremento de los poderes instructores del juez. La inmediación en un juicio oral supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba, asegurando además que su recepción y percepción deben provenir de su fuente directa; en este sentido, salvo casos excepcionales, los testigos y peritos deben comparecer personalmente al juicio, de forma tal que declaren y sean examinados directamente por las partes, sin que se permita la reproducción de sus declaraciones anteriores por medio de su lectura (Baytelman y Duce, 2004). El principio de inmediación está conformado por tres aspectos: la proximidad entre el juez y lo que evaluará o a quienes evaluará; la inexistencia de intermediarios, bien fueren cosas o personas, y la bilateralidad, de donde derivan dos tipos de inmediación: por un lado, la pasiva, que supone la posibilidad del juzgador de percibir directamente la pruebas; y por otra parte, la activa, que consiste en la percepción e intervención directa en el conocimiento de las pruebas por parte del juzgador, sobre en lo relacionado con la intervención de los sujetos procesales a los fines de interrogarlos, aclarar dudas y conducir el debate (Amoni, 2013).