El divorcio administrativo y los elementos teóricos que justifican la incorporación en la legislación ecuatoriana.
Para iniciar, es necesario establecer que el presente trabajo versa sobre la figura jurídica del divorcio como forma de dar por terminado el vínculo matrimonial, no obstante, es prudente en primer punto exponer un breve antecedente del matrimonio en Ecuador; el matrimonio tiene vigencia desde 1830,...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2023
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16535 |
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الملخص: | Para iniciar, es necesario establecer que el presente trabajo versa sobre la figura jurídica del divorcio como forma de dar por terminado el vínculo matrimonial, no obstante, es prudente en primer punto exponer un breve antecedente del matrimonio en Ecuador; el matrimonio tiene vigencia desde 1830, cuando el estado se consideraba canónico, sin existir cambio en la conceptualización del instituto de matrimonio, (Mora, 1996) sino hasta el 12 de junio de 2019, cuando la Corte Constitucional, en sentencia No. 10-18-CN-19, realizando un control de constitucionalidad y decide con efecto erga omnes, la inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva, según corresponda, de las palabras “hombre y mujer” en el Art. 81 del Código Civil y Art. 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y en la primera el término “procrear”, quitándole la exclusividad del matrimonio a las personas heteros. (Sentencia 10-18-CN/19) Segundo, sobre el divorcio, esta figura no fue a la par con el matrimonio, ya que como se mencionó en el párrafo anterior, el matrimonio tuvo vigencia en 1830 y el divorcio aparece levemente en Ecuador en el año de 1895 en el Código Civil, no fue hasta el año de 1902, que se estableció como causal de divorcio el adulterio cometido por la mujer y posteriormente en el año de 1904, se incorporaron dos causales más, estas eran: el concubinato del marido y el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro. (Rubio, 2020) Actualmente con la reforma que se realizó en el año de 2015 al Código Civil, en el artículo 110, encontramos 9 causales de divorcio. |
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