La afectación del procedimiento directo en la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 186...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Proaño Trávez, Wilson Guillermo (author)
Formato: bachelorThesis
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Publicado em: 2015
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description En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en algunas veces llegan a ser irreparables. El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como también los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al convertir a nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un lado la legalidad y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos personales como colectivos. No obstante, estos avances aún son inconclusos, pues todavía existen graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que significa que restan tareas por hacer. El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento, denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario. En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado “garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela judicial efectiva. A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material procesal es que en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de "Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la flagrancia, se señala día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10 días, tiempo muy corto para la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de elementos necesarios para poder sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos constitucionales.
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En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en algunas veces llegan a ser irreparables. El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como también los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al convertir a nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un lado la legalidad y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos personales como colectivos. No obstante, estos avances aún son inconclusos, pues todavía existen graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que significa que restan tareas por hacer. El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento, denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario. En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado “garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela judicial efectiva. A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material procesal es que en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de "Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la flagrancia, se señala día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10 días, tiempo muy corto para la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de elementos necesarios para poder sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos constitucionales.El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho constitucional a la defensa, como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos constitucionales. Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un procedimiento que vulnera derechos.Caicedo Banderas, Fernando José2015-06-10T14:44:13Z2015-06-10T14:44:13Z2015-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB037-2015http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/189spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-05-24T13:00:33Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/189Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-05-24T13:00:33Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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