Desnaturalización del debido proceso penal dado en el art. 640, núm. 5 del Código Orgánico Integral Penal
La investigación sobre la violación del derecho al debido proceso penal, es un tema de gran importancia en la actualidad, en la que se busca que se cumpla cabalmente una de las mayores obligaciones del Estado Ecuatoriano referente a sus ciudadanos que consiste en respetar y hacer respetar los derech...
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Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2016
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4959 |
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Summary: | La investigación sobre la violación del derecho al debido proceso penal, es un tema de gran importancia en la actualidad, en la que se busca que se cumpla cabalmente una de las mayores obligaciones del Estado Ecuatoriano referente a sus ciudadanos que consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tal como lo determina el Art. 11, inciso primero, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008. La CRE, reconoce al derecho del debido proceso penal, como un derecho de protección, constituido por las garantías básicas establecidas en su Art. 76. Así este derecho de protección está regulado y desarrollado en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, el cual determina los siguientes elementos constitutivos siendo estos la legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad, objetividad. Así el debido proceso penal, amerita que sea analizado con un criterio real, como una preferencia audaz propia del pensamiento post moderno en el sistema penal ecuatoriano. Esta temática debe validarse en la realidad frente a la formalidad, para determinar su impacto jurídico penal y social. No se puede seguir admitiendo que en nuestro ord |
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