Desnaturalización de la acción de protección en Santo Domingo durante el período 2021
Las garantías jurisdiccionales permiten efectivizar los derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador. Cabe indicar que, el Ecuador ha sido denominado como una estructura constitucional de derechos, a partir de la vigencia de la Carta Magna del 2008. Velásquez (2021) considera q...
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2023
|
| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17168 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | Las garantías jurisdiccionales permiten efectivizar los derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador. Cabe indicar que, el Ecuador ha sido denominado como una estructura constitucional de derechos, a partir de la vigencia de la Carta Magna del 2008. Velásquez (2021) considera que el estado constitucional de derechos constituye una variante del significado tradicional del propio estado constitucional y que se relaciona con la supremacía constitucional. Es así como en este modelo, no es suficiente que se lo reconozca como tal, sino que deben existir mecanismos que limiten la actuación de los poderes públicos y privados. Para tal efecto, se instituyó las denominadas garantías jurisdiccionales. En este orden de ideas y “para cumplir con esta finalidad, los Estados constitucionales han desarrollado una serie de instrumentos y garantías con distintos tipos de tutela política y jurídica de los derechos, bajo la denominación común y general de garantías constitucionales” (Pazmiño Freire, 2013, pág. p. 21). En este contexto, cabe mencionar que precisamente en los estados constitucionales, es indispensable la existencia de mecanismos como las garantías jurisdiccionales. Estas son: la acción de protección, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección. En el presente, se ha escogido de analizar a la acción de protección, desde el enfoque de su desnaturalización. |
|---|