Daños y perjuicios que ocasionarían al demandado, de comprobarse que no es el verdadero padre del gestante de un juicio de ayuda prenatal
En la actualidad cuando el juez ha dispuesto el sometimiento del examen del ADN, el presunto progenitor deberá dar las facilidades necesarias para la práctica de este examen, y, así, evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; siendo el resultado del ADN positivo el juez declara la f...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2015
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/886 |
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| Summary: | En la actualidad cuando el juez ha dispuesto el sometimiento del examen del ADN, el presunto progenitor deberá dar las facilidades necesarias para la práctica de este examen, y, así, evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; siendo el resultado del ADN positivo el juez declara la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y a la vez la inscripción de la resolución en que así lo declare en el Registro Civil. La ley es sabia cuando contempla que quienes deben alimentos son los obligados principales; como son el padre o la madre, y a la falta de ellos los obligados subsidiarios; son los abuelos, hermanos y tíos esto es con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes no se queden sin el derecho a alimentos ya que de alguna manera les ayudará para la subsistencia del mismo y el derecho a tener una vida digna. En el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, el legislador ha establecido una presunción de progenitor, en virtud del cual, mientras se verifica la filiación o se la descarta, está obligado a prestar alimentos al niño, niña o adolescente. Es una presunción legal que puede desvirtuarse o confirmarse. Gracias al adelanto de la ciencia y técnica, la forma más inequívoca de probar la paternidad o maternidades a través del examen genético de ADN, cuyo resultado permitirá al juzgador declarar o rechazar la calidad de progenitor. |
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