La décima cuarta pensión alimenticia y los derechos patrimoniales de los alimentados y alimentantes

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes dan sus primeros inicios luego de la segunda guerra mundial Rincón (1999) manifiesta: “el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del Niño, en la que se promulga el principio de que la huma...

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Auteur principal: Fonseca González, Daniel Alejandro (author)
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Publié: 2019
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description Los derechos de los niños, niñas y adolescentes dan sus primeros inicios luego de la segunda guerra mundial Rincón (1999) manifiesta: “el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del Niño, en la que se promulga el principio de que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle” (p9). En consecuencia, podemos afirmar, que luego de la Segunda Guerra Mundial es cuando en realidad se empieza a dar verdadera importancia a los niños, con la creación del principio antes mencionado, que es acogido por todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El derecho de suministrar alimentos mencionados en el Código de la Niñez y Adolescencia considera: “Este derecho nace como efecto de la relación parento-filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, p.49). Así, argumentamos que el derecho de alimentos surge con la relación entre padres e hijos, además hace notar las características fundamentales del mismo derecho. Por ello, se puede decir y según Espinoza (2007) afirma que el derecho de alimentos se define “como la relación jurídica en cuya virtud una persona está obligada a prestar a otro lo necesario para su subsistencia” (p82). En consecuencia, es claro, que el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la exigencia del derecho de alimentos al deudor alimentario. Otro concepto muy claro del significado de alimentos nos proporciona Haklicka (2004) que asegura: “En la lengua cotidiana llamamos alimentos al conjunto de cosas que comemos y bebemos para subsistir, (…). El concepto jurídico de alimentos, es mucho más amplio, pues según la ley, además de la comida y la bebida, comprende el vestuario, la vivienda, la asistencia médica, la educación y la recreación” (p 3). Con esta conceptualización podemos evidenciar que existe una gran diferencia entre el concepto de alimentos que es muy sencillo y el concepto jurídico de alimentos que abarca muchas características más para que se cumpla con el desarrollo integral de los alimentados.
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