La autorización de inscripción de escritura pública en sede notarial, los principios de celeridad y economía procesal

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo No. 169 manifiesta “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Herrera Revilla, Rocío Maribel (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2019
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9627
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo No. 169 manifiesta “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Por su parte, el Artículo No. 20 inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial, en su parte pertinente indica: “Principio de Celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.”