Responsabilidad penal del notario en la falsedad ideológica de escrituras públicas en Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 200 establece que “las notarias y notarios son depositarios de la fe pública”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008). Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial define al Notariado como “un órgano auxiliar de la...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Prado Chiriboga, Guido Xavier (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2024
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18498
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Beskrivelse
Summary:La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 200 establece que “las notarias y notarios son depositarios de la fe pública”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008). Por su parte, el Código Orgánico de la Función Judicial define al Notariado como “un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2009). Por otro lado, la sección novena del Código Orgánico Integral Penal, dentro de los delitos contra la fe pública, tipifica en su artículo 328 la falsificación y uso de documento falso, que señala: “La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014). La presente investigación tiene el propósito de determinar la responsabilidad penal del Notario en el delito de falsedad ideológica de documentos públicos, pues en estos, al ser depositarios de la fe pública en Ecuador, recae la autorización, aprobación, declaración, emisión, etc. de documentos públicos, que harán fe en actos públicos y privados; y, por tanto, la fe pública de la que están investidos es un bien jurídico protegido tanto por la ley penal como por otros instrumentos normativos.