La ausencia de motivación como falta administrativa grave y el principio de independencia judicial

Desde la creación de los Estados, filósofos como Immanuel Kant, Carl Schmitt, Hegel, han basado sus investigaciones en cómo se debe organizar el poder político, por lo que uno de los mayores logros del constitucionalismo se encuentra enmarcado en la división del poder, según el cual las funciones le...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Peralta Vargas, Santiago Sebastián (author)
Formato: bachelorThesis
Publicado: 2022
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14738
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Descripción
Summary:Desde la creación de los Estados, filósofos como Immanuel Kant, Carl Schmitt, Hegel, han basado sus investigaciones en cómo se debe organizar el poder político, por lo que uno de los mayores logros del constitucionalismo se encuentra enmarcado en la división del poder, según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí. Esta independencia de poderes ha sido la base de los Estados modernos, ya que permite que se limite y modere de manera recíproca cada función estatal, lo que crea la dinámica denominada de peso y contrapeso, de modo que entre ellos exista un equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto, lo que impide el surgimiento e instauración de un régimen autoritario o tiránico o el abuso del poder dentro del sistema judicial. En Latinoamérica la presente forma de organización del poder se encuentra instaurada en la mayoría de los países que la conforman, por lo menos así lo establece la mayor parte de constituciones, pero en la realidad son muchos los estados que pese a establecer la tradicional división del poder sus mandantes han buscado las maneras de absorber la mayor parte de las funciones de esta manera se han generado muchos abusos. La Constitución de la República del Ecuador distribuye el poder, pero no garantiza el correcto desempeño de cada función. Esto se sustenta en las falencias de las dos nuevas funciones que al final de la línea de acción representan otro engranaje inactivo, y, solo un poder termina siendo supremo jefe, el cual engulle sin temor a los restantes. La Constitución es puro instrumento fugaz, siempre derivado al mejor postor; sus leyes, más que normas rectoras, se acoplan a la fragua que las forje, lo que ha generado que la última década, la independencia de cada función, sea mucho más indeleble, como el caso de la función Judicial, la cual ha sufrido, varias intromisiones en su desarrollo. Para el caso puntual de la presente investigación, se tomará como muestra una de las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, establecida en el artículo Art. 130, sobre las Facultades Jurisdiccionales de Las Juezas Y Jueces al señalar que: Es Facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto, deben: 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos de todo derecho (Asamblea Nacional, 2015).