La ausencia de motivación como falta administrativa grave y el principio de independencia judicial
Desde la creación de los Estados, filósofos como Immanuel Kant, Carl Schmitt, Hegel, han basado sus investigaciones en cómo se debe organizar el poder político, por lo que uno de los mayores logros del constitucionalismo se encuentra enmarcado en la división del poder, según el cual las funciones le...
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| 第一著者: | |
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| 出版事項: |
2022
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| 主題: | |
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| description | Desde la creación de los Estados, filósofos como Immanuel Kant, Carl Schmitt, Hegel, han basado sus investigaciones en cómo se debe organizar el poder político, por lo que uno de los mayores logros del constitucionalismo se encuentra enmarcado en la división del poder, según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí. Esta independencia de poderes ha sido la base de los Estados modernos, ya que permite que se limite y modere de manera recíproca cada función estatal, lo que crea la dinámica denominada de peso y contrapeso, de modo que entre ellos exista un equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto, lo que impide el surgimiento e instauración de un régimen autoritario o tiránico o el abuso del poder dentro del sistema judicial. En Latinoamérica la presente forma de organización del poder se encuentra instaurada en la mayoría de los países que la conforman, por lo menos así lo establece la mayor parte de constituciones, pero en la realidad son muchos los estados que pese a establecer la tradicional división del poder sus mandantes han buscado las maneras de absorber la mayor parte de las funciones de esta manera se han generado muchos abusos. La Constitución de la República del Ecuador distribuye el poder, pero no garantiza el correcto desempeño de cada función. Esto se sustenta en las falencias de las dos nuevas funciones que al final de la línea de acción representan otro engranaje inactivo, y, solo un poder termina siendo supremo jefe, el cual engulle sin temor a los restantes. La Constitución es puro instrumento fugaz, siempre derivado al mejor postor; sus leyes, más que normas rectoras, se acoplan a la fragua que las forje, lo que ha generado que la última década, la independencia de cada función, sea mucho más indeleble, como el caso de la función Judicial, la cual ha sufrido, varias intromisiones en su desarrollo. Para el caso puntual de la presente investigación, se tomará como muestra una de las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, establecida en el artículo Art. 130, sobre las Facultades Jurisdiccionales de Las Juezas Y Jueces al señalar que: Es Facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto, deben: 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos de todo derecho (Asamblea Nacional, 2015). |
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Esta independencia de poderes ha sido la base de los Estados modernos, ya que permite que se limite y modere de manera recíproca cada función estatal, lo que crea la dinámica denominada de peso y contrapeso, de modo que entre ellos exista un equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto, lo que impide el surgimiento e instauración de un régimen autoritario o tiránico o el abuso del poder dentro del sistema judicial. En Latinoamérica la presente forma de organización del poder se encuentra instaurada en la mayoría de los países que la conforman, por lo menos así lo establece la mayor parte de constituciones, pero en la realidad son muchos los estados que pese a establecer la tradicional división del poder sus mandantes han buscado las maneras de absorber la mayor parte de las funciones de esta manera se han generado muchos abusos. La Constitución de la República del Ecuador distribuye el poder, pero no garantiza el correcto desempeño de cada función. Esto se sustenta en las falencias de las dos nuevas funciones que al final de la línea de acción representan otro engranaje inactivo, y, solo un poder termina siendo supremo jefe, el cual engulle sin temor a los restantes. La Constitución es puro instrumento fugaz, siempre derivado al mejor postor; sus leyes, más que normas rectoras, se acoplan a la fragua que las forje, lo que ha generado que la última década, la independencia de cada función, sea mucho más indeleble, como el caso de la función Judicial, la cual ha sufrido, varias intromisiones en su desarrollo. Para el caso puntual de la presente investigación, se tomará como muestra una de las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, establecida en el artículo Art. 130, sobre las Facultades Jurisdiccionales de Las Juezas Y Jueces al señalar que: Es Facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto, deben: 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos de todo derecho (Asamblea Nacional, 2015).La ausencia de motivación como falta administrativa grave y el principio de independencia judicial es un tema actual y de alta relevancia, se han evidenciado casos que conoce la Corte Nacional de Justicia y los tribunales internacionales de derechos humanos, donde condenan al Estado a satisfacer una reparación integral de las víctimas por la mala aplicación de las leyes en el sistema judicial y la transgresión al principio de la independencia judicial por parte de autoridades de las funciones del Estado, otra forma de vulneración al principio de independencia judicial hacia el juez es el sumario administrativo que inicia la parte administrativa del Consejo de la Judicatura por las faltas que cometen los jueces, puesto que, la parte administrativa y su máxima autoridad responden a los intereses políticos de la cual provino su candidatura, el sistema legal y procesal ecuatoriano contempla mecanismos direccionados a impugnar decisiones no conformes, siendo idónea la revisión judicial de jueces o tribunales de instancias superiores más no la revisión por la parte administrativa. Los objetivos del proyecto responden a elaborar un análisis jurídico que determine si la ausencia de motivación como falta administrativa grave vulnera el principio de independencia judicial. Con la aplicación de la metodología de investigación, como principales resultados se determina que efectivamente al conocer la parte administrativa de la Función Judicial cuestiones de falta de motivación de la sentencia infiere en el principio de independencia judicial. Viteri Naranjo, Beatriz del Carmen2022-07-04T16:08:01Z2022-07-04T16:08:01Z2022-04info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-081-2022https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14738info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-07-04T16:08:06Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14738Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-07-04T16:08:06Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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