Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos Cantón Babahoyo

Tema: Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos cantón Montalvo. Fundamentación del tema: Necesidad, actualidad e importancia Uno de los mandatos constitucionales es prevalece el derecho de alimentos a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual la co...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Andrade Monar, Topacio Elizabeth (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2021
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13578
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Summary:Tema: Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos cantón Montalvo. Fundamentación del tema: Necesidad, actualidad e importancia Uno de los mandatos constitucionales es prevalece el derecho de alimentos a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual la corte constitucional se ha pronunciado bajo diferentes fallos de triple reiteración en aspectos como: tabla de pensiones alimenticias- apremio parcial o total- valor mínimo por concepto de pensiones alimenticias, entre otros. Uno de los temas que no ha sido consultado de manera constitucional es la sanción para los administrados de justicia, en cuanto al cumplimiento de lo manifestado en el art 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (2021), que establece: “En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación” (p.87). Está normativa legal en su totalidad no es acogida por los jueces, lo cual genera que las audiencias se la realicen después de 3 o 4 meses. Frente a ello, el tardo despacho en los procesos de alimentos afecta a un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes que mediante su presentante legal buscan tener una mejor calidad de vida a través de una pensión alimenticia digna capaz de cubrir necesidades básicas cómo salud, educación, vestuario, alimentos, transporte, vivienda segura, entre otras. Ojeda (2016) manifiesta “El derecho de alimentos nace con la concepción y la relación filial que existe entre los progenitores, está relación filia es de carácter intransferible, imprescriptible y competencia de los administradores de justicia hacer efectivo el goce y disfrute de los mismos” (p.5). Con ello podemos identificar que el goce y disfrute de los derechos de alimentos no solo le corresponde al representante que plantea la demanda, sino también a los administradores de justicia cuyo rol implica la celeridad en los procesos judiciales, tanto en el despacho de la causa, envió de oficios, cumplimiento de citaciones y convocatoria a la Audiencia. Actualmente este es un tema que afecta a quienes en cumplimiento y garantía de sus derechos presentan una demanda de alimentos, que tarda meses en ser despachada, cuando el art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2020) indica: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a 2 satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (p.3). Su importancia radica en evitar los retardos judiciales en procesos de alimentos que implican una vulneración de derechos, donde el único perjudicado es el niño, niña o adolescente que por su edad o condición no logra cubrir dichas necesidades básicas para subsistir de manera independiente, acotando que el Cantón Montalvo a más de ser una Unidad Multicompetente, tiene un solo Juez que no solo es encargado de sustanciar causas civiles, sino también penales, aspecto que debe ser considerado por el Consejo de la Judicatura, en virtud de dar cumplimiento a lo manifestado en la norma.