Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos Cantón Babahoyo

Tema: Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos cantón Montalvo. Fundamentación del tema: Necesidad, actualidad e importancia Uno de los mandatos constitucionales es prevalece el derecho de alimentos a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual la co...

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প্রধান লেখক: Andrade Monar, Topacio Elizabeth (author)
বিন্যাস: bachelorThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2021
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13578
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description Tema: Celeridad procesal en los casos de alimentos, incidencia en la vulneración de derechos cantón Montalvo. Fundamentación del tema: Necesidad, actualidad e importancia Uno de los mandatos constitucionales es prevalece el derecho de alimentos a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual la corte constitucional se ha pronunciado bajo diferentes fallos de triple reiteración en aspectos como: tabla de pensiones alimenticias- apremio parcial o total- valor mínimo por concepto de pensiones alimenticias, entre otros. Uno de los temas que no ha sido consultado de manera constitucional es la sanción para los administrados de justicia, en cuanto al cumplimiento de lo manifestado en el art 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (2021), que establece: “En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación” (p.87). Está normativa legal en su totalidad no es acogida por los jueces, lo cual genera que las audiencias se la realicen después de 3 o 4 meses. Frente a ello, el tardo despacho en los procesos de alimentos afecta a un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes que mediante su presentante legal buscan tener una mejor calidad de vida a través de una pensión alimenticia digna capaz de cubrir necesidades básicas cómo salud, educación, vestuario, alimentos, transporte, vivienda segura, entre otras. Ojeda (2016) manifiesta “El derecho de alimentos nace con la concepción y la relación filial que existe entre los progenitores, está relación filia es de carácter intransferible, imprescriptible y competencia de los administradores de justicia hacer efectivo el goce y disfrute de los mismos” (p.5). Con ello podemos identificar que el goce y disfrute de los derechos de alimentos no solo le corresponde al representante que plantea la demanda, sino también a los administradores de justicia cuyo rol implica la celeridad en los procesos judiciales, tanto en el despacho de la causa, envió de oficios, cumplimiento de citaciones y convocatoria a la Audiencia. Actualmente este es un tema que afecta a quienes en cumplimiento y garantía de sus derechos presentan una demanda de alimentos, que tarda meses en ser despachada, cuando el art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2020) indica: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a 2 satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (p.3). Su importancia radica en evitar los retardos judiciales en procesos de alimentos que implican una vulneración de derechos, donde el único perjudicado es el niño, niña o adolescente que por su edad o condición no logra cubrir dichas necesidades básicas para subsistir de manera independiente, acotando que el Cantón Montalvo a más de ser una Unidad Multicompetente, tiene un solo Juez que no solo es encargado de sustanciar causas civiles, sino también penales, aspecto que debe ser considerado por el Consejo de la Judicatura, en virtud de dar cumplimiento a lo manifestado en la norma.
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Uno de los temas que no ha sido consultado de manera constitucional es la sanción para los administrados de justicia, en cuanto al cumplimiento de lo manifestado en el art 333 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (2021), que establece: “En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación” (p.87). Está normativa legal en su totalidad no es acogida por los jueces, lo cual genera que las audiencias se la realicen después de 3 o 4 meses. Frente a ello, el tardo despacho en los procesos de alimentos afecta a un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes que mediante su presentante legal buscan tener una mejor calidad de vida a través de una pensión alimenticia digna capaz de cubrir necesidades básicas cómo salud, educación, vestuario, alimentos, transporte, vivienda segura, entre otras. Ojeda (2016) manifiesta “El derecho de alimentos nace con la concepción y la relación filial que existe entre los progenitores, está relación filia es de carácter intransferible, imprescriptible y competencia de los administradores de justicia hacer efectivo el goce y disfrute de los mismos” (p.5). Con ello podemos identificar que el goce y disfrute de los derechos de alimentos no solo le corresponde al representante que plantea la demanda, sino también a los administradores de justicia cuyo rol implica la celeridad en los procesos judiciales, tanto en el despacho de la causa, envió de oficios, cumplimiento de citaciones y convocatoria a la Audiencia. Actualmente este es un tema que afecta a quienes en cumplimiento y garantía de sus derechos presentan una demanda de alimentos, que tarda meses en ser despachada, cuando el art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2020) indica: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a 2 satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento” (p.3). Su importancia radica en evitar los retardos judiciales en procesos de alimentos que implican una vulneración de derechos, donde el único perjudicado es el niño, niña o adolescente que por su edad o condición no logra cubrir dichas necesidades básicas para subsistir de manera independiente, acotando que el Cantón Montalvo a más de ser una Unidad Multicompetente, tiene un solo Juez que no solo es encargado de sustanciar causas civiles, sino también penales, aspecto que debe ser considerado por el Consejo de la Judicatura, en virtud de dar cumplimiento a lo manifestado en la norma.Las niñas, niños y adolescentes en el ámbito nacional e internacional son considerados como grupos de atención prioritaria, es decir personas que por su condición al momento de acceder a la justicia se debe garantizar su atención de manera eficaz, oportuna e inmediata, frente a ello, uno de los procesos mayormente realizados en beneficio y protección de menores es el juicio de alimentos, el cual se encuentra normado por la “Constitución, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico General de Procesos” (Ñauñay,2019,p.17). Normativas que establecen ciertos requisitos, términos y plazos que se deben acatar en su totalidad por parte de los administradores de justicia, el presente proyecto nace del incumplimiento normativo y falta de celeridad en los procesos de alimentos, lo cual se corrobora con el proceso N°12313-2020-00414, el cual es analizado jurídicamente dentro del presente proyecto, y permitió establecer como objetivo general determinar cómo influye la falta celeridad por parte de los funcionarios judiciales en los procesos de alimentos de niñas, niños y adolescentes en el Cantón Montalvo, año 2021, el diseño de investigación que se aplicó en el presente proyecto es de carácter cualitativo, el mismo que mediante análisis de caso y descripciones del problemas, permitió arribar a la conclusión que, los procesos de alimentos tardan mucho, principalmente la celebración de la audiencia única, la cual en su mayoría se fija para tres o cuatro meses posteriores, cuando la normativa legal art. 333 numeral 4 inciso segundo del COGEP (2021) establece: “el término de 20 días desde la citación para la realización de la audiencia”(p.87).España Herrería, Marcia Esther2021-10-22T20:05:37Z2021-10-22T20:05:37Z2021-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUB-DER-PI-009-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13578spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-10-22T20:05:40Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13578Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-10-22T20:05:40Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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