Acción de protección, reparación integral y derecho de legitimado activo, cantón de Santo Domingo, año 2021

ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Según el Diccionario Jurídico Consultor Magno: El verbo acción significa: Derecho abstracto a la tutela jurídica: Ejercicio de un derecho. Facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una pretensión jurídica material. (GOLD...

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מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Zaruma Mullo, Darío Richard (author)
פורמט: masterThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2023
נושאים:
גישה מקוונת:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17409
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סיכום:ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Según el Diccionario Jurídico Consultor Magno: El verbo acción significa: Derecho abstracto a la tutela jurídica: Ejercicio de un derecho. Facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una pretensión jurídica material. (GOLDSTEIN, 2010) Según Eduardo J. Couture, al tratar sobre la acción afirma: El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución. (COUTURE, 1958) El tratadista argentino Guillermo Cabanellas, refiriéndose a las expresiones acción y protección, sostiene: acción equivale al ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer. En cambio, al tratar sobre protección expresa que es: amparo, defensa, favorecimiento. (CABANELLAS, 1981) El jurista ecuatoriano Agustín Grijalva, al referirse a la acción de protección, expresa: El problema central respecto a la forma como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC) regula esta garantía es su residualizaciòn.