El abuso de la acción de protección y su correspondiente sanción

La historia ecuatoriana nos lo ha venido demostrando que una constitución no es más que el mero reflejo de la visión política de turno y que por ende no están hechas para permanecer en el tiempo, sino por el contrario, responden a las necesidades y características propias de un contexto político det...

Mô tả đầy đủ

Đã lưu trong:
Chi tiết về thư mục
Tác giả chính: Rosero Paz, Juan Carlos (author)
Định dạng: masterThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2013
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4528
Các nhãn: Thêm thẻ
Không có thẻ, Là người đầu tiên thẻ bản ghi này!
Miêu tả
Tóm tắt:La historia ecuatoriana nos lo ha venido demostrando que una constitución no es más que el mero reflejo de la visión política de turno y que por ende no están hechas para permanecer en el tiempo, sino por el contrario, responden a las necesidades y características propias de un contexto político determinado, la Función Judicial no se ha aislado de ésta misma tónica y es por ello que en la actualidad encontramos una serie de transformaciones que no hacen más que confirmar la regla. La Constitución de la República, acorde con el nuevo modelo de Estado que rige al Ecuador, a partir del 2008 implementó la nueva acción de protección, como garantía jurisdiccional de derechos constitucionales, que a diferencia de la acción de amparo aparece como un proceso de conocimiento, declarativo, ampliamente reparatorio y no residual1; deja de ser una garantía cerrada, inherente a un Estado Liberal, que admitía ser activada únicamente por el titular del “derecho subjetivo”2, su legitimación es abierta y permite la interposición por parte de terceros o por cualquier persona, es así que se convierte en una garantía compatible con un régimen garantista, que guarda armonía y concordancia con el modelo del Estado Constitucional de Derechos. En el estado legislativo la única fuente del derecho es la ley, las demás que puedan invocarse sirven de complemento a la principal, lo cual asegura la materialización de la seguridad jurídica; por su parte el estado de derechos multiplica los sistemas jurídicos y las fuentes de los derechos, de este modo reconoce otros varios derechos además del producido por la función legislativa.