La inconstitucionalidad del escándalo público tipificado en el art. 3934 del COI, como infracción penal
En la tercera exposición de motivos para expedir el Código Orgánico Integral Penal, el legislador constitucionaliza el derecho penal desde una perspectiva humanista y legitima la intervención del poder punitivo del Estado cuando únicamente la conducta de una persona vulnera los derechos de otra; es...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | masterThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2017
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6568 |
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الملخص: | En la tercera exposición de motivos para expedir el Código Orgánico Integral Penal, el legislador constitucionaliza el derecho penal desde una perspectiva humanista y legitima la intervención del poder punitivo del Estado cuando únicamente la conducta de una persona vulnera los derechos de otra; es decir el Código Orgánico Integral Penal, se establece como un sistema de contención al poder punitivo del Estado, y su legitimación se fundamenta en el principio de mínima intervención penal1. Si bien el legislador ecuatoriano constitucionaliza el derecho penal e invoca el principio de mínima intervención penal como axioma legitimador del poder punitivo del Estado, sin embargo, se advierte una desproporción en el catálogo de infracciones, puesto que se mantiene infracciones en blanco o sin contenido normativo penalmente relevante, lo cual es propio de un Estado Policía. Una de las infracciones en blanco y sin contenido normativo, es el establecido en el Art. 393.4 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se tipifica como infracción a quien “realice escándalo público”. Esta infracción, al no describir en forma precisa la conducta prohibida, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y proporcionalidad. |
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