Responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento en la normativa especial ecuatoriana
Antiguamente las sociedades eran pequeñas y lo que hoy se conoce como actos jurídicos se realizaban entre estos, pues se conocían entre sí. Con el tiempo, los actos jurídicos empezaron a trascender con otras comunidades y se sentó la necesidad de realizar actos jurídicos, los mismos que luego se alc...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | masterThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2024
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Témata: | |
On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18499 |
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Shrnutí: | Antiguamente las sociedades eran pequeñas y lo que hoy se conoce como actos jurídicos se realizaban entre estos, pues se conocían entre sí. Con el tiempo, los actos jurídicos empezaron a trascender con otras comunidades y se sentó la necesidad de realizar actos jurídicos, los mismos que luego se alcanzarían con la fe pública. “La fe pública es presunción legal de veracidad respecto de ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darles a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos” (Gonzalo de las Casas, 1977). Para Couture (2011) el concepto de fe pública tiene asociación con el concepto notarial directamente. Los escribanos eran quienes daban fe, de los hechos que percibían, y de esa manera se volvía público. Los notarios están autorizados por las leyes para dar fe, y de esa manera manifestar la verdad mediante un instrumento. El notario es un funcionario investido de fe pública, redacta, formaliza y autoriza la escritura pública, que contiene los actos, contratos, o negocios jurídicos celebrados por las partes. sobre la fe pública señala: “es la autoridad legitimada y garantizada por el estado que se atribuye a los Notarios, entre otros funcionarios, para dar certeza y créditos a los actos de particulares y de las propias entidades públicas” (Borrero 2009 p 17). A su vez la Escritura pública tiene fuerza probatoria. La función notarial es jurisdiccional. A la intervención del Notario el Estado le ha dotado de fe pública. “El Notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a ley, de actos y contratos extrajudiciales” (Cabanellas 2005 p 265). La evolución histórica de responsabilidad del notario data de muchos años, su nacimiento fue en el imperio Romano. Murrieta (1993, p 153) en 1803, la ley francesa del 25 Ventoso del año XI previó un sistema de sanciones para los Notarios que realicen acciones ilícitas que produzca daño y que entre esta acción y daño exista relación causal. La responsabilidad del Notario es producto de su labor como profesional del derecho y como funcionario público. El notario puede ser sujeto de responsabilidad civil, penal, administrativa, por un mismo caso, el notario puede responder simultáneamente en todas; la responsabilidad civil resulta del incumplimiento de obligaciones sea por acción u omisión culposa o dolosa. La responsabilidad disciplinaria surge cuando el notario infringe normas éticas y profesionales propias del desempeño de su función con daños a particulares y el ente administrativo. La responsabilidad penal del notario es producto de alterar la seguridad jurídica u orden de la comunidad, tipificados en la norma penal. Existen dos tipos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Para que se configure la responsabilidad civil deben existir culpa, daño, vínculo de causalidad. |
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