Responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento en la normativa especial ecuatoriana
Antiguamente las sociedades eran pequeñas y lo que hoy se conoce como actos jurídicos se realizaban entre estos, pues se conocían entre sí. Con el tiempo, los actos jurídicos empezaron a trascender con otras comunidades y se sentó la necesidad de realizar actos jurídicos, los mismos que luego se alc...
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Publicat: |
2024
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description | Antiguamente las sociedades eran pequeñas y lo que hoy se conoce como actos jurídicos se realizaban entre estos, pues se conocían entre sí. Con el tiempo, los actos jurídicos empezaron a trascender con otras comunidades y se sentó la necesidad de realizar actos jurídicos, los mismos que luego se alcanzarían con la fe pública. “La fe pública es presunción legal de veracidad respecto de ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darles a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos” (Gonzalo de las Casas, 1977). Para Couture (2011) el concepto de fe pública tiene asociación con el concepto notarial directamente. Los escribanos eran quienes daban fe, de los hechos que percibían, y de esa manera se volvía público. Los notarios están autorizados por las leyes para dar fe, y de esa manera manifestar la verdad mediante un instrumento. El notario es un funcionario investido de fe pública, redacta, formaliza y autoriza la escritura pública, que contiene los actos, contratos, o negocios jurídicos celebrados por las partes. sobre la fe pública señala: “es la autoridad legitimada y garantizada por el estado que se atribuye a los Notarios, entre otros funcionarios, para dar certeza y créditos a los actos de particulares y de las propias entidades públicas” (Borrero 2009 p 17). A su vez la Escritura pública tiene fuerza probatoria. La función notarial es jurisdiccional. A la intervención del Notario el Estado le ha dotado de fe pública. “El Notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a ley, de actos y contratos extrajudiciales” (Cabanellas 2005 p 265). La evolución histórica de responsabilidad del notario data de muchos años, su nacimiento fue en el imperio Romano. Murrieta (1993, p 153) en 1803, la ley francesa del 25 Ventoso del año XI previó un sistema de sanciones para los Notarios que realicen acciones ilícitas que produzca daño y que entre esta acción y daño exista relación causal. La responsabilidad del Notario es producto de su labor como profesional del derecho y como funcionario público. El notario puede ser sujeto de responsabilidad civil, penal, administrativa, por un mismo caso, el notario puede responder simultáneamente en todas; la responsabilidad civil resulta del incumplimiento de obligaciones sea por acción u omisión culposa o dolosa. La responsabilidad disciplinaria surge cuando el notario infringe normas éticas y profesionales propias del desempeño de su función con daños a particulares y el ente administrativo. La responsabilidad penal del notario es producto de alterar la seguridad jurídica u orden de la comunidad, tipificados en la norma penal. Existen dos tipos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Para que se configure la responsabilidad civil deben existir culpa, daño, vínculo de causalidad. |
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Los notarios están autorizados por las leyes para dar fe, y de esa manera manifestar la verdad mediante un instrumento. El notario es un funcionario investido de fe pública, redacta, formaliza y autoriza la escritura pública, que contiene los actos, contratos, o negocios jurídicos celebrados por las partes. sobre la fe pública señala: “es la autoridad legitimada y garantizada por el estado que se atribuye a los Notarios, entre otros funcionarios, para dar certeza y créditos a los actos de particulares y de las propias entidades públicas” (Borrero 2009 p 17). A su vez la Escritura pública tiene fuerza probatoria. La función notarial es jurisdiccional. A la intervención del Notario el Estado le ha dotado de fe pública. “El Notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a ley, de actos y contratos extrajudiciales” (Cabanellas 2005 p 265). La evolución histórica de responsabilidad del notario data de muchos años, su nacimiento fue en el imperio Romano. Murrieta (1993, p 153) en 1803, la ley francesa del 25 Ventoso del año XI previó un sistema de sanciones para los Notarios que realicen acciones ilícitas que produzca daño y que entre esta acción y daño exista relación causal. La responsabilidad del Notario es producto de su labor como profesional del derecho y como funcionario público. El notario puede ser sujeto de responsabilidad civil, penal, administrativa, por un mismo caso, el notario puede responder simultáneamente en todas; la responsabilidad civil resulta del incumplimiento de obligaciones sea por acción u omisión culposa o dolosa. La responsabilidad disciplinaria surge cuando el notario infringe normas éticas y profesionales propias del desempeño de su función con daños a particulares y el ente administrativo. La responsabilidad penal del notario es producto de alterar la seguridad jurídica u orden de la comunidad, tipificados en la norma penal. Existen dos tipos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Para que se configure la responsabilidad civil deben existir culpa, daño, vínculo de causalidad.La responsabilidad civil del notario está regida por una variedad de normas como la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Notarial, Código Civil, Es la forma punitiva que han encontrado los distintos ordenamientos jurídicos para que la administración repare de manera integral los daños ocasionados a los fedatarios para resarcir las fallas del servicio notarial. Esta investigación busca conocer mediante un estudio doctrinal y jurisprudencial los fundamentos de la responsabilidad civil como tal y la notarial mediante un repaso de los principales conceptos que sustentan la actividad notarial y la responsabilidad, la manera de aplicar la normativa cuando existe responsabilidad del notario cuando existe una deficiencia en su actuar. En cuanto al enfoque, se presenta un estudio de tipo mixto predominantemente cualitativo y por su alcance filosófico- jurídico. Para la caracterización de la problemática planteada se revisa básicamente doctrina que tiene que ver con la responsabilidad y tipos de responsabilidad en el notario entendiendo que no únicamente es la responsabilidad civil, ya que puede ser sujeto de responsabilidad administrativa, penal, civil, etc; además los tipos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Se realiza un repaso de las legislaciones de países como Colombia, España, se evidenció que el Notario está sujeto a un ente de control propio de Notarios al igual que en Colombia, a diferencia de nuestra legislación que el ente de control es el Consejo Nacional de la Judicatura, sin embargo la concepción de responsabilidad civil abarca los mismos conceptos y características, siendo el notario responsable por los daños que ocasione en ejercicio de sus funciones cuando en su actuar exista dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Por último, se hacen comentarios sobre la falta de un cuerpo legal especifico que regule el actuar del Notario y señale puntualmente cuales serían las conductas que llevarían a una responsabilidad civil.Alfonso González, IrumaCastro Sánchez, Fernando De Jesús2024-09-06T19:48:30Z2024-09-06T19:48:30Z2024-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfUA-MDN-EAC-044-2024https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18499spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-09-06T19:48:33Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/18499Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-09-06T19:48:33Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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