Él trámite del procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal y el principio constitucional de celeridad procesal

De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa l...

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書誌詳細
第一著者: Yamberla Sotelo, Lilian Jhaneth (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2016
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3424
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要約:De acuerdo al tema de investigación que se va realizar es importante dar a conocer que existen muchos tratadistas que dan a conocer sobre lo que significa el procedimiento abreviado según el COIP, a continuación se establecerá sus concepciones, al respecto el Dr. NEBEL VIERA ENCALADA quien expresa lo siguiente: “Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), que es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal ante el Juez en la Formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio. El procesado deberá expresar libre y voluntariamente la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye. Es obligación de la defensa del procesado (a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo”. “El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez competente, acreditando la aceptación del procesado (a), así como la determinación de la pena acordada. El Juez Admitirá este trámite si en la Audiencia constata que el procesado(a) acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación de Juez explicarle de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al mismo, dictará sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del Código Orgánico Integral Penal, deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el Fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso. La víctima podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada”.