Las personas: capacidad legal y el abandono de la causa

En nuestra legislación con las nuevas reformas en el Cogep nos encontramos que si un usuario plantea una demanda judicial en materia civil, por ejemplo de divorcio, y no la impulsa, el juez tiene la potestad de declararla en abandono en 80 días. Desde el 22 de mayo del 2015, que se publicó en el Reg...

Description complète

Enregistré dans:
Détails bibliographiques
Auteur principal: Yela Hernández, Carlos David (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
Sujets:
Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4301
Tags: Ajouter un tag
Pas de tags, Soyez le premier à ajouter un tag!
Description
Résumé:En nuestra legislación con las nuevas reformas en el Cogep nos encontramos que si un usuario plantea una demanda judicial en materia civil, por ejemplo de divorcio, y no la impulsa, el juez tiene la potestad de declararla en abandono en 80 días. Desde el 22 de mayo del 2015, que se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se establece este período para los expedientes que no tienen acción alguna. “Desde ahora, en 80 días, si es que las partes procesales en juicios no penales no han solicitado nada al juez, la causa caerá en el abandono”. Esto quiere decir que cuando se plantee una demanda, debe ser seria, porque hay que tomar con responsabilidad la administración de justicia y hacer los requerimientos a tiempo para que esa causa no vaya a quedar en el abandono, explicó.