Las personas: capacidad legal y el abandono de la causa
En nuestra legislación con las nuevas reformas en el Cogep nos encontramos que si un usuario plantea una demanda judicial en materia civil, por ejemplo de divorcio, y no la impulsa, el juez tiene la potestad de declararla en abandono en 80 días. Desde el 22 de mayo del 2015, que se publicó en el Reg...
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spelling | Las personas: capacidad legal y el abandono de la causaYela Hernández, Carlos DavidCapacidad LegalEn nuestra legislación con las nuevas reformas en el Cogep nos encontramos que si un usuario plantea una demanda judicial en materia civil, por ejemplo de divorcio, y no la impulsa, el juez tiene la potestad de declararla en abandono en 80 días. Desde el 22 de mayo del 2015, que se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) se establece este período para los expedientes que no tienen acción alguna. “Desde ahora, en 80 días, si es que las partes procesales en juicios no penales no han solicitado nada al juez, la causa caerá en el abandono”. Esto quiere decir que cuando se plantee una demanda, debe ser seria, porque hay que tomar con responsabilidad la administración de justicia y hacer los requerimientos a tiempo para que esa causa no vaya a quedar en el abandono, explicó.Al establecer el Código Orgánico General de Procesos que no procede el abandono de las causas en los que sean actores niñas, niños, adolescentes o incapaces, se está creando una situación que de hecho constituye un desbalance en la función social de la ley. Está bien que por situaciones específicas la ley establezca que no procede el abandono para niñas, niños o adolescentes o toda otra persona natural que sea legalmente incapaz, pero no puede concebirse, que por falta de visión conceptual del legislador se incluya también a las personas jurídicas de derecho público y privado, que en forma gratuita obtienen una ventaja protectiva dentro de las causas. Proteger a las personas naturales incapaces es poner un eventual freno a la abuso de sus representantes legales que, por situaciones de intereses ajenos a los del representado, pueden perjudicarlo dejando en abandono la causa; pero en lo que se refiere a las personas jurídicas que en forma general son capaces de contraer obligaciones y ejercer derechos por medio de sus representantes no pueden estar puestas en el mismo nivel, dado que sus intereses y situaciones jurídicas son absolutamente diferentes a las de las personas naturales incapaces Por lo que es necesario un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos que establezca la improcedencia del abandono en las causas en las que sean actores las personas jurídicas, para garantizar la realización de la justicia. En la presente investigación se aplicaron métodos tales como el histórico, lógico, analítico, sintético e inductivo-deductivo. La línea investigativa se enmarca en la protección de derechos y garantías constitucionales. Se realizaron también encuestas a abogados y jueces, cuyos resultados sustentan la propuesta de la reforma legal anteriormente indicada.Robayo Campaña, Carlos Marcelo2016-08-05T13:16:25Z2016-08-05T13:16:25Z2016-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfPIUAMDC019-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4301spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-08-05T13:16:25Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4301Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-08-05T13:16:25Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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