La presunción del derecho constitucional a la inocencia en los medios de comunicación
El principio de presunción de inocencia, en un derecho mediante el cual una persona acusada de haber cometido algún delito o contravención debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia en firme debidamente ejecutoriada. (Arroyo .C.A., 2015) De ahí que en l...
Wedi'i Gadw mewn:
| Prif Awdur: | |
|---|---|
| Fformat: | bachelorThesis |
| Iaith: | spa |
| Cyhoeddwyd: |
2024
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| Pynciau: | |
| Mynediad Ar-lein: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17988 |
| Tagiau: |
Ychwanegu Tag
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| Crynodeb: | El principio de presunción de inocencia, en un derecho mediante el cual una persona acusada de haber cometido algún delito o contravención debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia en firme debidamente ejecutoriada. (Arroyo .C.A., 2015) De ahí que en las últimas reformas agregadas al Código Orgánico Integral Penal se incluyó una que hace referencia al artículo 529.1 que determina “identificación en caso de delito flagrante- La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, delincuencia organizada, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de personas, pornografía infantil, asesinato, tráfico ilícito de armas, armas químicas, nucleares o biológicas y lavado de activos, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante”. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico Integral Penal, 2021). Como se puede observar existe una diversidad de delitos en los cuales es posible la exposición de los rostros de las personas aprehendidas, sin que haya de por medio una sentencia ejecutoriada, tal como lo establece el principio de inocencia, cuanto más que en el mismo texto se observa que el requisito es que se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante. Sin considerarse que la Constitución del Ecuador en el año 2008 elevo a la presunción de inocencia a rango constitucional, en el art. 76, numeral 2 de la Constitución del Ecuador. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, 2008). |
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