Los medios alternativos de solución de conflictos en el COGEP y su aplicación en la Ciudad de Babahoyo

El estado Ecuatoriano con el advenimiento de la nueva Constitución (Asamblea Nacional, 2008) amplia la jurisdicción de la justicia y ofrece una alternativa para resolver los conflictos como lo manifiesta el artículo 190 que reconoce los procedimientos alternativos de solución de conflictos entre ell...

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書目詳細資料
主要作者: Jarrín Maisincho, Daniela Jimena (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2016
主題:
在線閱讀:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4954
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實物特徵
總結:El estado Ecuatoriano con el advenimiento de la nueva Constitución (Asamblea Nacional, 2008) amplia la jurisdicción de la justicia y ofrece una alternativa para resolver los conflictos como lo manifiesta el artículo 190 que reconoce los procedimientos alternativos de solución de conflictos entre ellos la mediación en materias en donde la ley permita su aplicación. En ese sentido el artículo 97 además permite que las organizaciones en concordancia con la ley puedan ejercer estas formas alternativas de mediación y solución de conflictos con la delegación de la autoridad competente. Además el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que el arbitraje, la mediación y otros mecanismos de solución de conflictos sean servicios públicos. Con este preámbulo, el Consejo Nacional de la Judicatura ha promulgado acciones para hacer efectivo este principio constitucional y teniendo como base la Ley de Mediación y Arbitraje (H. Congreso Nacional del Ecuador, 2006) el Consejo Nacional de la Judicatura en el año 2007 en la resolución 139 del 01-ago.-2007 determina los mecanismos de derivación a los centros de mediación para asuntos relacionados los menores la cual modifica en la resolución 138 del 8 de agosto del 2014. En trabajos previos como el de (AGUILAR FEIJOÓ , 2008) que expresa que “La Mediación es un método de solución de conflictos con plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, que es utilizado no solo por el sector privado sino por el sector público”