Tentativa de asesinato y la valoración de la prueba

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido proceso, específicamente el Art. 11.4 que dispone “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Gallardo Muñoz, María Fernanda (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2018
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8538
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Beskrivelse
Summary:La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido proceso, específicamente el Art. 11.4 que dispone “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, así también el Estado estaría infringiendo con su más alto deber, establecido en el Art. 11.9 Ibídem, el mismo que establece; “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. En cuanto al tema que se analiza, nuestra Carta Magna señala en su Art. 66 numerales 1 y 3, literales a y b, en cuanto al derecho a la vida e integridad física, “1.- El derecho la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte” “3.- El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual…”