El tráfico de influencias en la emergencia sanitaria nacional y el principio constitucional de responsabilidad
En el mundo entero, desde tiempos antiguos siempre ha sobresalido con relevante importancia sobre todo en las relaciones económicas las amistades, así como también las relaciones sociales, predominantemente reflejándose en el mundo anglosajón como un grupo de presión además de ser mediático llamado...
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| Publicado em: |
2021
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Habitualmente estos grupos de presión efectúan su acción sobre aquellas personas que legislan con la finalidad de conseguir normas que puedan ser más favorables para el desarrollo de negocios o por el contrario que puedan limitar aquellos efectos nocivos y perjudiciales de las normas menos favorables; de tal manera que en Europa se evidencian estos grupos, por primera vez en al año de 1979, criticados socialmente al punto de asegurar que eran el quinto poder, después de la prensa que era considerado el cuarto poder del Estado, tomando el calificativo de gobierno en la sombra1. Sin embargo, el tráfico de influencias alrededor del mundo no solo puede tener su accionar dentro del poder legislativo, sino que también se refleja dentro de la administración gubernamental tanto autonómica como local, donde se toman decisiones y se realizan acuerdos dentro de los asuntos de extraordinaria influencia económica, dando lugar a diversas facetas de esta delincuencia económica, como son las figuras delictivas de la estafa, además de la apropiación indebida, que afectan al patrimonio o bienes del ámbito privado, así mismo, aquellos que afectan los principios de libre economía de mercado como las alteraciones en concursos y subastas, delitos societarios y los relativos a propiedad intelectual e industrial, igualmente de los delitos fiscales, como también los que afectan a la objetividad de criterio dentro de la administración pública. 1 ROMERO, José, El delito del Tráfico de Influencias en la Administración Local, Editorial de la Fundación Democrática y Gobierno Local, Cataluña, 2010, pág. 55 2 Dentro de la normativa española el tráfico de influencias se ha tipificado en el artículo 460 del Código Penal, sin embargo, se hace alusión también al ejercicio de influencias contemplados en los artículos 428 y 429 del mismo cuerpo legal; aunque dentro de la práctica se ha evidenciado la escasez de condenas lo que podría demostrar la eficacia de la ley a pesar de las incesantes denuncias y procesos por casos de corrupción, lo cual podría configurar el pleno ejercicio de influencias porque en la mayoría de casos se culmina con el sobreseimiento o absolución del delito, quedando en la impunidad, lo cual demuestra la corrupción en este país vasco. En el caso de los países latinoamericanos, no se debe negar la lamentable realidad en la que se hallan inmersos al ser países en subdesarrollo donde los funcionarios o autoridades en el pleno ejercicio de sus facultades y actuaciones que corresponden a su cargo se influencian para derivar completamente el sentido de sus acciones o actos hacia un beneficio particular.Mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, suscrito por la Ministra de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, se declaró en el Ecuador, el estado de Emergencia Sanitaria Nacional, ante el aparecimiento y propagación del Covid19, motivo por el cual las entidades del Estado debían efectuar procesos de contratación pública para adquirir bienes y servicios que permitan mitigar esta pandemia. En base de lo expuesto, se manifiesta que en el presente trabajo de investigación se han identificado y analizado algunas irregularidades que se han venido cometiendo en los procesos de contratación pública, por parte de los servidores públicos que han realizado contrataciones por emergencia, de manera especial se ha evidenciado que se ha perpetrado en varios procesos el delito de tráfico de influencias. Tal es así, que a nivel nacional se han iniciado varios procesos penales en los cuales se han efectuado allanamientos por presuntos perjuicios millonarios para el Estado, lo que deja ver la corrupción que se ha dado durante la emergencia sanitaria nacional, uno de los males que aqueja al Ecuador. El método que se ha utilizado es el bibliográfico documental, con el cual se ha accedido a las fuentes de información como código y leyes, así como también sobre las noticias relacionadas con el tema propuesto; y, se utilizó además el método analítico sintético, con el cual se ha logrado sintetizar y analizar la información más relevante que permita cumplir con los objetivos planteados por la investigadora.Tixi Torres, Diego Fabricio2021-06-28T23:03:19Z2021-06-28T23:03:19Z2021-03info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIURAB039-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12728info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-06-28T23:03:22Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12728Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-06-28T23:03:22Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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