Presentación de las pericias de los equipos técnicos de las unidades de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y su incidencia en el principio de oralidad

En el Código Orgánico Integral Penal, conforme las reglas del procedimiento a seguirse en la dinámica de las audiencias de juzgamiento en delitos, establece que primero el juez instala la audiencia de juzgamiento, luego concederá la palabra a los sujetos procesales para los alegatos de apertura y co...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Rojas Salazar, Rosa Elena (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: 2019
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11061
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Descripción
Summary:En el Código Orgánico Integral Penal, conforme las reglas del procedimiento a seguirse en la dinámica de las audiencias de juzgamiento en delitos, establece que primero el juez instala la audiencia de juzgamiento, luego concederá la palabra a los sujetos procesales para los alegatos de apertura y consecuentemente la práctica de pruebas según el art. 615 numeral 2 del COIP (2014 pg. 105), establece: “Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.” En el mismo cuerpo legal y artículo, el numeral 5, tipifica lo siguiente: “Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.”