Las audiencias telemáticas y su incidencia en el principio de inmediación
Las audiencias telemáticas también son conocidas como videoconferencias. El ser humano a usado a las imágenes como un medio de comunicación desde hace unos 40.000 años, cuando se encontraban gráficos en las cavernas. A partir de ello la sociedad ha alcanzado grandes aportes en el campo de la tecnolo...
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2022
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| description | Las audiencias telemáticas también son conocidas como videoconferencias. El ser humano a usado a las imágenes como un medio de comunicación desde hace unos 40.000 años, cuando se encontraban gráficos en las cavernas. A partir de ello la sociedad ha alcanzado grandes aportes en el campo de la tecnología, por eso el ser humano se ha ido adaptando a la misma ya que esta hace que la sea más fácil la comunicación. La palabra teleconferencia está conformada por el prefijo tele el mismo que significa distancia y conferencia que es encuentro, por ello se lo define como un encuentro a la distancia. Las videoconferencias o teleconferencias es un sistema electrónico que permite comunicarse varias personas que están ubicadas en sitios distintos, es decir en distintos lugares del mundo y de esa manera poder entablar una conversación a través de los medios electrónicos en tiempo real. (CAMPOS, 2015) La videoconferencia es un sistema a través del cual nos da la posibilidad de que varias personas puedan mantener una conversación en tiempo real en audio y video. Este sistema tiene como principales objetivos llevar a cabo sesiones de capacitaciones, reuniones de trabajo, demostración de productos, entrenamiento, atención al cliente, estudios e inclusive para la realización de audiencias cuando haya sido llamado a declarará y no pueda asistir de manera personal por alguna razón. Las videoconferencias fueron incluidas a la rama judicial porque proporcionan celeridad, facilidad para realizar las actuaciones procesales. Se ha hecho muy común hacer uso del circuito cerrado de televisión para de esa mane proteger a los sujetos procesales que deban declarar. (PALÁEZ, 2015) El Ecuador al ser un país no muy avanzado en tecnológica no dispone de herramientas como como Estados Unidos, sin embargo, ya se hace uso de varias herramientas con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sin necesidad de que violen derechos de las partes. También ayuda a la protección de víctimas y testigos que se encuentren vulnerables. Las audiencias telemáticas en el Ecuador empezaron a utilizarse de manera general a causa da la pandemia puesto la Corte Nacional de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura dictaron sus respectivas resoluciones suspendiendo labores desde el 16 de marzo de 2020 y reanudándose el 4 de junio de 2020, para lo cual ya se inició con las audiencias telemáticas e inclusive se creó el Protocolo para la Realización de Videoaudiencias. Mercedes Palacios Riofrío relata que el principio de inmediación requiere del conocimiento directo de los medios probatorios y por lógica la intervención personal de las partes procesales frente a las autoridades (juez o tribunal) que toman las decisiones en las distintas etapas del proceso. Es por ello que se determina que hay una relación directa entre los litigantes con el juez. Este principio permite que le magistrado conozca de manera personal a las partes y pueda apreciar la prueba de una mejor manera, sobre todo la prueba testimonial, ya que estas necesariamente se las deberán realizar de manera presencial ante el juzgador, de lo que se analiza que si es presencial entonces ya no podría ser telemática. (ROBBINS, 2017) |
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| spelling | Las audiencias telemáticas y su incidencia en el principio de inmediaciónSánchez Medina, Olger EstivenAUDIENCIAS TELEMÁTICAS, PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONSTITUCIÓNLas audiencias telemáticas también son conocidas como videoconferencias. El ser humano a usado a las imágenes como un medio de comunicación desde hace unos 40.000 años, cuando se encontraban gráficos en las cavernas. A partir de ello la sociedad ha alcanzado grandes aportes en el campo de la tecnología, por eso el ser humano se ha ido adaptando a la misma ya que esta hace que la sea más fácil la comunicación. La palabra teleconferencia está conformada por el prefijo tele el mismo que significa distancia y conferencia que es encuentro, por ello se lo define como un encuentro a la distancia. Las videoconferencias o teleconferencias es un sistema electrónico que permite comunicarse varias personas que están ubicadas en sitios distintos, es decir en distintos lugares del mundo y de esa manera poder entablar una conversación a través de los medios electrónicos en tiempo real. (CAMPOS, 2015) La videoconferencia es un sistema a través del cual nos da la posibilidad de que varias personas puedan mantener una conversación en tiempo real en audio y video. Este sistema tiene como principales objetivos llevar a cabo sesiones de capacitaciones, reuniones de trabajo, demostración de productos, entrenamiento, atención al cliente, estudios e inclusive para la realización de audiencias cuando haya sido llamado a declarará y no pueda asistir de manera personal por alguna razón. Las videoconferencias fueron incluidas a la rama judicial porque proporcionan celeridad, facilidad para realizar las actuaciones procesales. Se ha hecho muy común hacer uso del circuito cerrado de televisión para de esa mane proteger a los sujetos procesales que deban declarar. (PALÁEZ, 2015) El Ecuador al ser un país no muy avanzado en tecnológica no dispone de herramientas como como Estados Unidos, sin embargo, ya se hace uso de varias herramientas con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sin necesidad de que violen derechos de las partes. También ayuda a la protección de víctimas y testigos que se encuentren vulnerables. Las audiencias telemáticas en el Ecuador empezaron a utilizarse de manera general a causa da la pandemia puesto la Corte Nacional de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura dictaron sus respectivas resoluciones suspendiendo labores desde el 16 de marzo de 2020 y reanudándose el 4 de junio de 2020, para lo cual ya se inició con las audiencias telemáticas e inclusive se creó el Protocolo para la Realización de Videoaudiencias. Mercedes Palacios Riofrío relata que el principio de inmediación requiere del conocimiento directo de los medios probatorios y por lógica la intervención personal de las partes procesales frente a las autoridades (juez o tribunal) que toman las decisiones en las distintas etapas del proceso. Es por ello que se determina que hay una relación directa entre los litigantes con el juez. Este principio permite que le magistrado conozca de manera personal a las partes y pueda apreciar la prueba de una mejor manera, sobre todo la prueba testimonial, ya que estas necesariamente se las deberán realizar de manera presencial ante el juzgador, de lo que se analiza que si es presencial entonces ya no podría ser telemática. (ROBBINS, 2017)El presente trabajo investigativo tiene por finalidad dar a conocer que las audiencias telemáticas vulneran el principio de inmediación, además de demostrar con que principios está relacionado en vista que este se plasmó en la Constitución de 1998 y a su vez como ingresó este principio en materia penal, y que reformas a transcurrido a través de la historia, porque para cambiar del sistema inquisitorio a acusatorio se necesitó de la implementación del principio de la oralidad y su vez este depende de los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Asimismo, tiene por objetivo analizar en que situaciones se podrían realizar las audiencias telemáticas, puesto que estas se empezaron a realizar de manera ordinaria a partir de la pandemia, como una manera de evitar la aglomeración de la gente y evitar el incremento de contagiados por el Covid 19 y para ello incluso se creó un protocolo el mismo que no fue debidamente socializado y además carece de motivación alguna ya que lo único que hacen es la transcripción de artículos sin que existe un razonamiento. De igual manera, se analiza si las audiencias telemáticas son iguales que las presenciales, teniendo en consideración que cuando se habla del principio de inmediación es que se debe sustanciar el proceso con la intervención directa de los jueces que conozcan las causas y que debe existir una comunicación directa entre los sujetos procesales con el juzgador o juez. Es decir que debe haber un contacto directo entre los litigantes con el juez y además con las personas que cooperan para la buena administración de justicia para obtener una sentencia certera. Tixi Torres, Diego Fabricio2022-02-17T23:11:18Z2022-02-17T23:11:18Z2022-01info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-057-2022https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14250info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-02-17T23:11:20Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14250Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-02-17T23:11:20Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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