Anteproyecto de ley reformatoria al código civil, respecto a la prescripción extraordinaria de dominio de tierras globales en la provincia de Morona Santiago
Dentro de los antecedentes de esta investigación, se ha podido encontrar que el Convenio sobre ―DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES‖, determina: ―Los pueblos indígenas y sus miembros tienen derecho, tanto bajo el artículo XXIII de la Declar...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | masterThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2014
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3146 |
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| 要約: | Dentro de los antecedentes de esta investigación, se ha podido encontrar que el Convenio sobre ―DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES‖, determina: ―Los pueblos indígenas y sus miembros tienen derecho, tanto bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la delimitación y demarcación de su territorio por el Estado. En efecto, el principal mecanismo de garantía del derecho de propiedad territorial indígena que ha sido identificado por los órganos del sistema es la delimitación y demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas. La Corte Interamericana ha explicado que es necesario materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación y demarcación, que reconozca tales derechos en la práctica. De hecho, ―el reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras, territorios o recursos indígenas carece prácticamente de sentido si no se ha establecido y delimitado físicamente la propiedad‖. La CIDH ha sostenido en términos generales que la obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal por los pueblos indígenas ―necesariamente exige que el Estado delimite y demarque efectivamente el territorio que abarca el derecho de propiedad del pueblo [indígena o tribal correspondiente] y adopte las medidas correspondientes para proteger el derecho del pueblo [respectivo] en su territorio, incluido el reconocimiento oficial de ese derecho. |
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