Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niño

En la legislación ecuatoriana, el delito de femicidio se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto de 2014. Según el artículo 141 del mismo cuerpo legal, se tipifica este delito de la siguiente manera: “Art. 141.-Femicidio. - La persona que, como resu...

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Autore principale: Blacio Pereira, Lucy Elena (author)
Natura: masterThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2018
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8719
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Descrizione
Riassunto:En la legislación ecuatoriana, el delito de femicidio se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto de 2014. Según el artículo 141 del mismo cuerpo legal, se tipifica este delito de la siguiente manera: “Art. 141.-Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” Como se puede evidenciar, la conducta típica del tipo penal presenta los siguientes elementos que deben confluir para constituir el delito: • Relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia • Dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género Desde la vigencia del COIP, las distintas valoraciones e interpretaciones sobre estos elementos del tipo penal han ocasionado que algunos casos sean sentenciados como femicidio, mientras que otros se califiquen con diferentes tipos penales, pese a existir similitudes en relación con los hechos de los casos.