Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niño

En la legislación ecuatoriana, el delito de femicidio se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto de 2014. Según el artículo 141 del mismo cuerpo legal, se tipifica este delito de la siguiente manera: “Art. 141.-Femicidio. - La persona que, como resu...

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Tác giả chính: Blacio Pereira, Lucy Elena (author)
Định dạng: masterThesis
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Được phát hành: 2018
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description En la legislación ecuatoriana, el delito de femicidio se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto de 2014. Según el artículo 141 del mismo cuerpo legal, se tipifica este delito de la siguiente manera: “Art. 141.-Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” Como se puede evidenciar, la conducta típica del tipo penal presenta los siguientes elementos que deben confluir para constituir el delito: • Relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia • Dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género Desde la vigencia del COIP, las distintas valoraciones e interpretaciones sobre estos elementos del tipo penal han ocasionado que algunos casos sean sentenciados como femicidio, mientras que otros se califiquen con diferentes tipos penales, pese a existir similitudes en relación con los hechos de los casos.
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spelling Las medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes y el interés superior del niñoBlacio Pereira, Lucy ElenaMEDIDA DE PROTECCIÓNINTERÉS SUPERIOREn la legislación ecuatoriana, el delito de femicidio se encuentra vigente desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en agosto de 2014. Según el artículo 141 del mismo cuerpo legal, se tipifica este delito de la siguiente manera: “Art. 141.-Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” Como se puede evidenciar, la conducta típica del tipo penal presenta los siguientes elementos que deben confluir para constituir el delito: • Relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia • Dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género Desde la vigencia del COIP, las distintas valoraciones e interpretaciones sobre estos elementos del tipo penal han ocasionado que algunos casos sean sentenciados como femicidio, mientras que otros se califiquen con diferentes tipos penales, pese a existir similitudes en relación con los hechos de los casos.En Ecuador, el delito de femicidio fue tipificado en el año 2014, a partir de su tipificación, las personas operadoras de justicia han tenido dificultades en calificar, probar, sancionar y reparar a las víctimas de este delito. Entre las principales dificultades, se encuentra la prueba de los elementos concernientes a: a) relación de poder y b) ser mujer. Con el ánimo de comprender esta problemática, dentro de la fundamentación teórica se han desarrollado tres epígrafes que abordan: i) el delito de femicidio y cómo este tipo penal se incorpora en la doctrina penal; ii) los estándares internacionales que explican las razones de género por las cuales las mujeres son víctimas del delito de femicidio; y, iii) los derechos de las víctimas de femicidio, que incluyen también a las y los familiares directos de la víctima. Con el fin de ejemplificar estos aspectos, se analizó el caso N° 17721-2016-0392, relativo al femicidio de Edith Bermeo (“Sharon la Hechicera”), quien fue asesinada por su ex pareja. Este caso corresponde a la única sentencia de casación en Ecuador. El análisis de este caso permitió identificar que la Corte Nacional de Justicia no ha sentado estándares sobre el delito de femicidio y, más bien, ha ratificado los estándares de las cortes de primera instancia. Por su parte, en materia probatoria, se ha dejado sentado que la prueba en femicidios íntimos se sustenta en el continuum de violencia y la forma de acreditarlo. Por otro lado, se ha identificado una ambigüedad respecto a las circunstancias agravantes generales de las infracciones penales, puesto que no existe claridad sobre la alevosía e indefensión. Finalmente, el presente trabajo realiza una propuesta que aborda de manera teórica el deber ser del tratamiento de los casos de femicidio y efectúa un análisis crítico sobre el femicido en el caso de Edith Bermeo.Villamarín Barragán, Frantz Dimitri2018-07-14T15:29:09Z2018-07-14T15:29:09Z2018-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP027-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8719spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-07-14T15:29:09Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8719Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-07-14T15:29:09Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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