El procedimiento abreviado y el principio de especialidad
El presente trabajo se justifica la necesidad de la aplicación del procedimiento abreviado tanto ante los jueces de garantías penales y los jueces del tribunal del garantías penales, toda vez que la persona procesada al momento de la audiencia preparatoria de juicio si el juez le dicta un auto de ll...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2019
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10802 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | El presente trabajo se justifica la necesidad de la aplicación del procedimiento abreviado tanto ante los jueces de garantías penales y los jueces del tribunal del garantías penales, toda vez que la persona procesada al momento de la audiencia preparatoria de juicio si el juez le dicta un auto de llamamiento a juicio tendría la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado en la audiencia de juicio ante los jueces de los Tribunales de Garantías Penales, esto tendría su lógica jurídica en virtud que el ciudadano procesado sigue siendo considerado inocente es decir que este derecho esta incólume hasta que no sea declarado culpable mediante una sentencia ejecutoriada. La aplicación del principio de especialidades fundamental ya que existen el trastoque entre dos normas del mismo nivel jerárquico de aplicación por parte de los administradores de justicia, como son el CódigoOrgánico Integral Penal en su Artículo 635, 636 y 637 y el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 221,en los cuales existe una contradicción, en virtud de que para el conocimiento del procedimiento abreviado las reglas del COIP tienen competencia solo los jueces de garantías penales, y para el COFJ la aplicación del procedimiento abreviado es competente el tribunal de garantías penales; en consecuencia entra en análisis la aplicación del principio de especialidad, sin embargo nos encontramos con la novedad que en nuestra legislación ecuatoriana los dos códigos antes señalados como son el COIP y el COJF, son normas de la misma jerarquía, por lo que se tendría que introducir la aplicación directa de la Constitución de la República del Ecuador, que es garantista de los derechos de las personas sometidas a un proceso penal. |
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