La pensión de viudez y orfandad y los derecho habientes
El Ecuador es un Estado constitucional de Derechos, y tiene el deber de proteger a la familia y cuidar del bienestar de ella, es por eso que, la ley de seguridad social tiene como propósito velar por el bienestar de sus afiliados, con el fin de que cada uno de sus aportantes tengan acceso a las dife...
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格式: | bachelorThesis |
语言: | spa |
出版: |
2020
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主题: | |
在线阅读: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12111 |
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总结: | El Ecuador es un Estado constitucional de Derechos, y tiene el deber de proteger a la familia y cuidar del bienestar de ella, es por eso que, la ley de seguridad social tiene como propósito velar por el bienestar de sus afiliados, con el fin de que cada uno de sus aportantes tengan acceso a las diferentes prestaciones que otorga la institución. En el caso de los progenitores que han contribuido al Seguro Social y, por variadas circunstancias llegaren a fallecer, sus derechohabientes percibirían el beneficio de la pensión de orfandad o montepío por cada uno o ambos padres y de manera especial todos aquellos beneficiarios que mantienen altos grados de discapacidades y que han sido calificadas como tal. El monto que perciben los beneficiarios por concepto de montepío por el fallecimiento del afiliado al IESS, no es justa, por cuanto, únicamente reciben el 60% del valor que hubiera recibido el afiliado; y por lo tanto no coadyuvan a cubrir las necesidades básicas, ya que no se ajustan la vida real, al incremento de los precios de la canasta básica del Ecuador. Existiendo inconformidad tanto por el monto y el porcentaje que percibe por concepto de montepío, por lo que no permite cubrir los gastos que ocasionan al quedarse viuda y mucho menos con hijos menores de edad por el fallecimiento de su cónyuge; por lo que se debe reformar la Ley de Seguridad Social incrementando al 100% el valor del montepío, y de esta manera garantizar el patrimonio de los derechohabientes. |
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