La prelación de pagos y la liquidación forzosa en el código orgánico monetario y financiero frente al peculado en el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador prevé en su artículo 328 que “… lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, …” ; sin embargo de aquello, el artículo 62 de la Ley General de Seguros establece el orde...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2016
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4103 |
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| Summary: | La Constitución de la República del Ecuador prevé en su artículo 328 que “… lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, …” ; sin embargo de aquello, el artículo 62 de la Ley General de Seguros establece el orden de preferencia al que ha de sujetarse la satisfacción de las acreencias en los procesos liquidatorios de aquellas personas jurídicas que integran el sistema de seguros privados, ubicando en el tercer orden la cancelación de obligaciones adeudadas a los ex trabajadores de las compañías de éste régimen, sometidas a procesos de liquidación forzosa. De lo expuesto, se evidencia la carencia de un instrumento legal que permita a los liquidadores, en su calidad de representantes judiciales y extrajudiciales de las entidades declaradas en liquidación, motivar la cancelación de obligaciones adeudadas a los ex trabajadores de estas compañías; verificándose además, la necesidad de contar con un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero, cuya Disposición Reformatoria Décima sexta, en el numeral 22 sustituye el artículo 62 de la Ley General de Seguros, a fin de establecer un nuevo orden de prelación de pagos, que ubique en el primer punto el pago de las acreencias en referencia conforme lo dispuesto en la norma suprema del Estado. |
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