La suspensión condicional de la pena, el principio de igualdad y la seguridad jurídica
El código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, en el Capítulo octavo, sección tercera hace referencia a las contravenciones de tránsito; y específicamente el numeral 3 del artículo 385 Ibídem que sanciona la conducción de un vehículo en estado de embriaguez La ante...
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| Հիմնական հեղինակ: | |
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| Ձևաչափ: | masterThesis |
| Լեզու: | spa |
| Հրապարակվել է: |
2016
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| Խորագրեր: | |
| Առցանց հասանելիություն: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4100 |
| Ցուցիչներ: |
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| Ամփոփում: | El código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, en el Capítulo octavo, sección tercera hace referencia a las contravenciones de tránsito; y específicamente el numeral 3 del artículo 385 Ibídem que sanciona la conducción de un vehículo en estado de embriaguez La anterior Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su cuerpo normativo, no establecía una definición de contravenciones de tránsito, más bien únicamente se limita a clasificarla y sub clasificarlas en Delitos y Contravenciones y a su vez contravenciones leves graves y muy graves respectivamente. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, contravención “es la acción y efecto de contravenir y contravenir mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado”. El tratadista Guillermo Cabanellas define el termino contravención como: “La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana” |
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