La elección de presidente/a, vicepresidente/a y vocales de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, el principio de gobernabilidad y la gestión administrativa

Históricamente Las Parroquias Rurales se encontraban abandonadas y únicamente se elegían representantes Administrativos parroquiales en forma Simbólica sin que exista una autonomía financiera, administrativa y económica. Esto se dio por cientos de años hasta que en con la Constitución Política de 19...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: González Cevilla, Mario Heriberto (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8035
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Sumari:Históricamente Las Parroquias Rurales se encontraban abandonadas y únicamente se elegían representantes Administrativos parroquiales en forma Simbólica sin que exista una autonomía financiera, administrativa y económica. Esto se dio por cientos de años hasta que en con la Constitución Política de 1998 por primera vez por lo menos en el papel se plasman y se crean las Juntas Parroquiales Rurales. En nuestro país, desde el 11 Agosto de 1998 en que fue expedida la anterior Constitución Política del Ecuador, se reconoce por primera vez a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales (denominadas en dicha constitución como Junta Parroquial Rural) como una estructura jurídica pública (nivel de gobierno), constituye o no un verdadero gobierno autónomo descentralizado, ya que desde esta fecha pasó a ser parte de los gobiernos seccionales, y consecuentemente se constituyó en una institución perteneciente al sector público, con autonomía financiera, administrativa y económica. Aunque no ha existido una verdadera descentralización o desconcentración del poder de los gobiernos centrales y seccionales, menos aún que se hayan preocupado de la forma como se eligen a los presidentes de las juntas Parroquiales Rurales, para que no se tengan que elegir de una forma anticuada de entre todos los vocales, a el más votado como el Presidente; esto crea que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales no exista armonía, y existan muchos conflictos de intereses, ya que todos los candidatos a vocales tienen aspiraciones a la Presidencia, y este factor únicamente se decide por el mayor número de votos de uno de ellos, surgiendo la necesidad de que la Elección para los Presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales se la realice en papeleta separada como es el caso de los Prefectos y Viceprefectos y Presidente y Vicepresidente de la Republica.