Indebida aplicación del inciso primero del art. 734 del código civil en los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

Los juicios ordinarios de Prescripción Adquisitiva de Dominio, son procesos con los cuales el poseedor pretende obtener del juez el reconocimiento de la posesión que viene manteniendo en forma ininterrumpida en calidad de dueño y señor en un bien inmueble por el tiempo de quince años; para lo cual e...

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Auteur principal: Moreno Pilamunga, Carlos Alberto (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
Sujets:
Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4115
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Résumé:Los juicios ordinarios de Prescripción Adquisitiva de Dominio, son procesos con los cuales el poseedor pretende obtener del juez el reconocimiento de la posesión que viene manteniendo en forma ininterrumpida en calidad de dueño y señor en un bien inmueble por el tiempo de quince años; para lo cual el poseedor invoca entre otras normas jurídicas el inciso primero del art. 734 del Código Civil vigente, que determina lo siguiente: “Si se ha empezado a poseer a nombre propio se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega (…)”. Dado los hechos reales, los jueces que tienen a cargo juicios ordinarios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, al dictar sentencia no aplican el inciso primero del art. 734 del Código Civil, lo que causa un grave perjuicio para quien pretende ser reconocido por el administrador de justicia como legítimo titular de dominio del bien inmueble sobre el cual viene manteniendo posesión y dominio, por el tiempo que establece el art. 2411 del mismo cuerpo legal. El objetivo de la investigación es que a posterior el juez de lo civil aplique el inciso primero del art. 734 del Código Civil, en los juicios ordinarios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio y evitar se vulnere derechos del poseedor, pero para ello es necesario que se cumpla los requisitos para que opere la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Para este análisis se empleó fuentes primarias y secundarias, tales como doctrina, gacetas judiciales, fallos de triple reiteración, con lo que se desarrolló un profundo estudio analítico - descriptivo de las demandas, así como de las sentencias dictadas por los jueces de lo civil del cantón Riobamba, con las que se concluye que no existe unanimidad de criterios para enunciar en sus sentencias el inciso primero del Art. 734 del Código Civil; y no lo hacen por desconocimiento del contenido de la norma jurídica, esto hace que se vulnere derechos establecidos para los demandantes. Con lo que se demuestra que estas inconsistencias llevan a que se vulnere sus derechos.