Propuesta de la ley reformatoria al artículo 129 numeral 2 del código orgánico de la niñez y adolescencia, referente a la edad en que el hijo estudiante, recibe pensión de alimentos

Las legislaciones en la mayoría de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se encuentran menos protegidos o que han sido marginados de ciertos beneficios que las mismas leyes lo facultan. Uno de estos sectores está constitu...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Cali Palacios, Rosa Alexandra (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2015
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/811
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Sumari:Las legislaciones en la mayoría de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se encuentran menos protegidos o que han sido marginados de ciertos beneficios que las mismas leyes lo facultan. Uno de estos sectores está constituido por los niños, niñas y adolescentes, que sin haber tenido ninguna culpabilidad se encuentran desprotegidos sean por la separación de los padres, o porque fueron concebidos fuera de matrimonio, situación que les ubica en un medio donde muchas de las veces, no tienen los recursos necesarios para ser atendido en sus necesidades básicas especialmente en lo que tiene que ver con educación, salud, entre otros. Ante estas circunstancias la Legislación Ecuatoriana, por medio de la Constitución del Estado, El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como también en aceptación y cumplimiento de diferentes tratados internacionales, ha tipificado aspectos que, indudablemente se constituyen el marco legal de protección al menor, pero que no ha considerado aspectos, que habiendo obtenido su mayoría de edad, siguen siendo dependientes de quien les da la manutención, aspecto que no responde a la realidad de los hijos que se encuentran cursando estudios. Si bien es cierto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha venido a cumplir en gran parte con su misión, también no es menos cierto que existen ciertos vacíos que perjudican los intereses de quienes se encuentran en calidad de dependientes. Para que se haga realmente justicia y se dé cumplimiento a los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos, es necesario realizar ciertas reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se ponga de manifiesto, especialmente el principio de responsabilidad social y familiar de parte de los progenitores. La responsabilidad de brindar un ambiente seguro para los niños, niñas y adolescentes, recae sobre los progenitores y no debe terminar al cumplir con la mayoría de edad, sino que debe continuar en gran parte hasta la culminación de los estudios y adquisición de una profesión.