El cambio de apellidos en la ley de registro civil, por causal de abandono de progenitores frente al derecho a la libertad de identidad personal
La identidad, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2011) define que “es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, lo cual tiene íntimas semejanzas con la originalidad, singularidad, particularidad y peculi...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | bachelorThesis |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2016
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Témata: | |
On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5294 |
Tagy: |
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Shrnutí: | La identidad, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2011) define que “es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, lo cual tiene íntimas semejanzas con la originalidad, singularidad, particularidad y peculiaridad, así como la caracterización propia que tiene una persona y que la diferencia con los demás. En este sentido, los nombres (entendido como nombres y apellidos) son un componente esencial de esa identidad, la cual debe ser protegida y garantizada por el estado, por consiguiente el cambio de apellidos de una persona que por años se lo conoce, se hace llamar y se identifica como tal, no puede alterarse por decisión de un tercero que lo reconoce, menos aún si este reconocimiento es producto de una obligación judicial, como sucede cuando el reconocimientos es establecido mediante sentencias judiciales de paternidad. La Convención sobre Derechos del Niño en el Art. 8 obliga a los Estados Parte “a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”. Mientras tanto, la Constitución de la República en el Art. 66 Núm. 5 garantiza “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”, y en el numeral 28 del Art. 66 del mismo cuerpo legal garantiza la identidad, en los siguientes términos: “El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” |
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