El procedimiento jurídico de adopción y el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y simplificación

En la edad antigua la adopción inicialmente se fundamenta en motivaciones religiosas desde la India, transitando por Egipto además de Grecia para finalmente concentrarse en Roma donde es el Derecho Romano quien ordena sistemáticamente todo lo relacionado con la adopción, este Derecho reconoció dos f...

ver descrição completa

Na minha lista:
Detalhes bibliográficos
Autor principal: Flores Plaza, Diana Carolina (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2017
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7283
Tags: Adicionar Tag
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
Descrição
Resumo:En la edad antigua la adopción inicialmente se fundamenta en motivaciones religiosas desde la India, transitando por Egipto además de Grecia para finalmente concentrarse en Roma donde es el Derecho Romano quien ordena sistemáticamente todo lo relacionado con la adopción, este Derecho reconoció dos formas de adopción: la adrogatio, que consistía en que un hombre tomaba como hijo a un sui juris, sometiéndole a su patria potestad; y, la adoptio, que en sentido estricto era un procedimiento que primero requería desligar al menor de la potestad vigente. Etimológicamente la palabra adopción viene del latín “Adopción viene del latín adoptione que significa acción de adoptar y adoptar viene del latín adoptare; de ad, a y optare, desear. Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. El “profijamiento” es una forma mediante la cual unas personas pueden ser “fijas” de otras, de conformidad con la ley y no de la naturaleza. (Garcia, 1995) Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie. En la edad media la adopción avanza como institución por varios países del mundo pero particularmente pierde prestigio en Europa, por cuanto la posibilidad de heredar del adoptado se redujo notoriamente cuando el causante tenía descendientes legítimos, por otra parte España mantiene el régimen romano solamente que diferenciando la adopción simple y la adrogación; por otro lado para Francia la adopción era un contrato en virtud del cual se unían familias de viejo abolengo y fortunas perdidas, con plebeyos ricos. Por lo tanto, no era una institución constituida en beneficio de los menores.