La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar y la aplicación del principio de oportunidad

El problema que he investigado son las secuelas que deja el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, cuando en el presunto delito de violencia psicológica que está inmersa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el fiscal no puede abstenerse de iniciar la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Soliz Sánchez, Blanca Mercedes (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8856
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Descripción
Sumario:El problema que he investigado son las secuelas que deja el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, cuando en el presunto delito de violencia psicológica que está inmersa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el fiscal no puede abstenerse de iniciar la investigación penal, o no puede desistir de continuar con la investigación penal, siendo que, las parejas de convivientes o familiares, es decir tanto la presunta víctima como el presunto infractor, por el presunto delito de violencia Psicológica contra la mujer, con miembros del núcleo familiar, han llegado a solucionar sus conflictos, sus problemas internos en el hogar la preocupación de que los hogares en el Ecuador se destruyan con gran facilidad y que el Estado sea parte del problema y no de la solución, ¿cómo salvar los hogares de nuestro País tomando las medidas correctivas y dando oportunidad a que en ciertos delitos se rectifiquen comportamientos? El artículo 157 del código orgánico Integral Penal no establece que en este tipo de delitos las personas que hubieren adecuado su conducta en el mismo no permite que puedan acogerse a solución de conflictos o a un principio de oportunidad, refleja drasticidad absoluta sin dar oportunidad a que reivindique el agresor, hay infinidad de ejemplos, de casos, en los cuales las parejas en convivencia de hogar tienen problemas discusiones y es evidente que en nuestro País el machismo esta enraizado en todas las esferas sociales ya sea en las personas del campo, de la ciudad, las personas preparadas académicamente, los personas que no se han preparado académicamente, es evidente que venimos de un mundo que en el pasado la mujer no tenía derecho a estudiar a preparase pero poco a poco se nos permitido salir adelante gracias a mujeres valientes, valerosas y que este esfuerzo por sacar adelante a la mujer de la esclavitud en la que estuvo sometida no hay que perderla no me opongo a que existan normas que respalden a los débiles en este caso a la mujer y a toda persona que es maltratado psicológico, he investigado este tema porque en el entorno observo personas denunciar por el presunto delito de violencia psicológica, una vez que presentan la denuncia inmediatamente la Fiscalía solicita al Juez competente que se otorguen medidas de protección para la presunta víctima, una vez que el Juez otorga las medidas de protección es indudable que la presunta víctima tiene en su poder la boleta de auxilio, más sin embargo como existe un sentimiento entre las partes las dos personas luego del furor del momento una más que otra se extrañará recordando lo positivo de la otra parte y en lo posterior sus problemas en hogar se subsanan con el dialogo con el perdón, el arrepentimiento a veces verdadero pero en este tipo de delitos no hay en la actualidad como aplicar el principio de oportunidad para que el caso se extinga y la pareja sepa que la Justicia ha respetado la decisión de volver a intentarlo, pues la convivencia de hogar es más que leer un libro, mucho más, cuando hay hijos y los problemas no han llegado a los golpes propongo que el Estado ayude y no sea un obstáculo para que la familia siga junta