Los juicios coactivos en la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y el derecho a la defensa de las personas

Existe conexión entre la actuación coactiva de la Administración Tributaria y el respeto a uno de los Derechos Fundamentales de las Personas, como el Derecho que tiene el deudor tributario a que se realice un Debido Proceso en el ámbito del procedimiento de cobranza coactiva. En el mismo se confront...

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Main Author: Martínez Chávez, Sara Raquel (author)
Format: bachelorThesis
Published: 2023
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16213
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Summary:Existe conexión entre la actuación coactiva de la Administración Tributaria y el respeto a uno de los Derechos Fundamentales de las Personas, como el Derecho que tiene el deudor tributario a que se realice un Debido Proceso en el ámbito del procedimiento de cobranza coactiva. En el mismo se confronta la actuación de la Administración Tributaria en el procedimiento de cobranza coactiva, con el Debido Proceso en sus vertientes del Derecho a la Defensa, la pluralidad de instancia y la igualdad procesal de las partes. Al hacer un análisis de los orígenes del derecho fiscal para la recaudación del fisco, es necesario empezar indicando que el origen del procedimiento coactivo nace con las obligaciones de las personas para con el Estado, en la antigüedad estas obligaciones surgen debido a los impuestos que el Estado imponía al pueblo para mantener su imperio. Desde los inicios de la sociedad, los soberanos aplicaban los impuestos en forma de tributos, de los cuales muchos eran reservados para las clases dominantes y asuntos ceremoniales. La defraudación de impuestos era poco común debido al control directo de recaudación que hacían sacerdotes y soberanos. Todas las sociedades antiguas, tenían alguna forma de tributo. En la antigüedad, la manera de pagar y cobrar tributos no era equitativa, satisfacía situaciones de capricho, mandato divino o sojuzgamiento de un pueblo por otro. Asimismo, los seres humanos eran parte de los tributos siendo destinados a sacrificios ceremoniales y forzados a efectuar trabajos físicos. "Varias declaraciones de impuestos eran humillantes, ya que el contribuyente tenía que arrodillarse y pedir gracia". (Gómez, 2010) De la historia de nuestro país y en general de América se puede decir que la cultura tributaria llego de la misma forma, es decir a través de las conquistas de los europeos, y posterior a esta la imposición de mitas, obrajes, encomiendas, etc., lo que no cambio con las revoluciones si no que se mantuvieron los tributos para impulsar las revoluciones y después con el desarrollo del nuevo régimen, para mantener al estado naciente (Guerrero Celi, 2004 ). La historia del Ecuador menciona, dentro de la Constitución de 1812, la cual fue emitida antes que nuestro país fuera considerado república, denominada la Quiteñita, dentro de la cual encontramos en el artículo 35 refiriéndose a la potestad tributaria, citando textualmente que “Es peculiar y privativo de este poder el arreglar toda especie de tasas, contribuciones y derechos que deban exigirse, tanto en la cantidad como en el monto de su recaudación y ramos o personas que deba exhibir con atención a las necesidades del Estado y a la posibilidad de los contribuyentes Sin el consentimiento y permiso de la legislatura, ningún particular, ni corporación podrán en lo sucesivo imponer o exigir contribución alguna". Sin el consentimiento y permiso de la legislatura, ningún particular, ni corporación podrán en lo sucesivo imponer o exigir contribución alguna". Posteriormente en las Constituciones de 1830, 1835, 1852, 1861, 1869 del periodo de Gabriel García Márquez se cobraba los impuestos por anticipado. Manuel Sánchez Zuraty, nos dice: "se entiende por Juicio Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial". (Zuraty Sánchez, 2009, p. 5). Así también Hoyos indica: "Juicio coactiva no es sino el camino expedito para recaudar lo que cualquier persona sea natural o jurídica adeude al Estado o a cualquiera de sus instituciones". (Hoyos Villavicencio, 2010 ) La acción coactiva es una manera de cobrar los créditos incumplidos, Franklin Ruilova dice: "el Juicio coactiva es el apremio administrativo que tiene por objeto el pago del crédito tributario y si no cumple, se procede con el embargo y remate de los bienes del contribuyente o responsables, para con ese producto liquidar la deuda" (RUILOVA, 2008)