La mediación en la responsabilidad parental frente a al interés superior del niño: análisis al derecho comparado.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce en su artículo 190 a la mediación y al arbitraje como procedimientos alternativos para la solución de conflictos, precisando que “Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda tr...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2024
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| Fag: | |
| Online adgang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18531 |
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| Summary: | La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce en su artículo 190 a la mediación y al arbitraje como procedimientos alternativos para la solución de conflictos, precisando que “Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, entendiéndose como materia transigible las controversias en las que las partes tengan libre disposición de sus derechos (Ley de Arbitraje y Mediación, 2021). En Ecuador, la mediación está vigente desde 1997 a través de la Ley de Arbitraje y Mediación, (Villanueva, 2019) señala que de acuerdo con la ley especializada referente a la misma “Para poder someterse a un procedimiento de mediación va a ser necesario que se tenga capacidad para transigir, teniendo presente que con esta capacidad, podrán someterse al procedimiento todas las personas” (p. 93). De ahí que, el transigir implica la posibilidad de que un conflicto sea solucionado directamente por las partes involucradas por tener la libre disposición de sus derechos. |
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