Las regiones como gobiernos autónomos descentralizados dentro de la organización territorial del estado
La pesada carga del Estado en cuanto a su responsabilidad para con los ciudadanos es notoria, recordemos que en la Constitución de 1998, dentro de los deberes primordiales del Estado en el Art. 3 numeral 4 señalaba: ¨Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y...
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| Format: | article |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
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| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12682 |
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| Sumari: | La pesada carga del Estado en cuanto a su responsabilidad para con los ciudadanos es notoria, recordemos que en la Constitución de 1998, dentro de los deberes primordiales del Estado en el Art. 3 numeral 4 señalaba: ¨Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo¨ (Constitución, 1998), es decir dejaba establecida claramente su responsabilidad, pero no decía cómo lograrla; sin embargo, recién en la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), vigente desde el año 2008, en el numeral 6 del Art. 3, se hace constar como uno de los deberes primordiales del Estado ¨Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización¨. (Constitución, 2008). El Ecuador, como todos los países unitarios de América Latina, tiene una marcada tradición centralista que históricamente ha concentrado el peso de la administración del Estado y de las responsabilidades del gobierno, en el nivel central. El proceso de descentralización que se comienza a expandir en los años 80 y 90 tiene tímidos comienzos que miran principalmente a la escala local, sin llegar a proponer un sistema integral de división política y administrativa del Estado. |
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