Propuesta de la ley reformatoria al art. 5 (130) numeral 1 del código orgánico de la niñez y adolescencia

En el Ecuador se han publicado códigos para la niñez y adolescencia con sus registros oficiales, donde tipifican el cobro de pensiones de alimentos a favor de las niñas, niños y adolescentes, obligación que han tenido que cumplir los obligados principales y subsidiarios. Se entiende por obligados pr...

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description En el Ecuador se han publicado códigos para la niñez y adolescencia con sus registros oficiales, donde tipifican el cobro de pensiones de alimentos a favor de las niñas, niños y adolescentes, obligación que han tenido que cumplir los obligados principales y subsidiarios. Se entiende por obligados principales a los padres del menor y como subsidiarios en nuestra legislación tenemos a los abuelos, hermanos y tíos en ese orden ha establecido la Asamblea Nacional; mediante reformas realizadas en nuestra legislación se han ido cubriendo vacíos legales existentes en nuestra legislación, teniendo en consideración el interés superior del niño que pronuncia en materia constitucional. Es desde el año 1996 en el que liderado por el Foro de la Infancia se propusieron una enmienda a la Constitución, con el objeto de asegurar la existencia de normas específicas referentes a los derechos de la niñez y adolescencia. En el 2009, se implementó una nueva reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomando como referencia a la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional en el 2008.
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