La reclamación de alimentos, la citación y el derecho a la defensa
El Derecho de Alimentos se define como la prestación de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan...
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2014
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Hasta la promulgación del Código de Menores en 1.938, el Código Civil normaba todo lo relativo al Derecho de Alimentos, de allí en adelante se diversificó esta normativa. La ley, en este aspecto, comienza identificando a los titulares del derecho, así el Código Civil en su Art. 349, define a quienes se deben alimentos en general, mientras que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. Innumerado 4, se refiere específicamente a los niños, niñas y adolescentes, notándose que en el primer caso la obligación nace de los vínculos familiares y en el otro de la relación entre padres e hijos. Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. Asimismo la ley determina quién o quiénes son los obligados a satisfacer esta prestación alimenticia, en tal virtud el Art. Innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece un orden lógico de los obligados para cumplir esta obligación con los menores de edad y sus excepciones; y, el Código Civil en su Art. 349 norma este tema en general, introduciendo el carácter recíproco de la prestación, considerando que en algún momento el alimentado puede convertirse en alimentante, cuando aparece la necesidad en sus ascendientes, naciendo una obligación moral y legal de hacerlo. La ley determina que este derecho como otros, tiene un principio y un término de vigencia. La obligación comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental que impiden a una persona sustentarse por sí misma; y, se extingue o termina, con la muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de edad, con la excepción de su extensión hasta los 21 años, si el alimentado se encuentra cursando estudios superiores, por haberse comprobado la falta de obligación del alimentante y por haber desaparecido las causas que la originaron. Para la determinación del monto de la prestación alimenticia, se tomarán en cuenta los rubros determinados por la ley y la remuneración que percibe el alimentante plenamente justificada, como la alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante. La ley asimismo contempla, varias alternativas de pago, para facilitar al obligado a satisfacer la prestación alimenticia, estas alternativas son aparte del pago de una suma de dinero mensual, la Constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento, el pago directo de las necesidades del alimentado. Para el cabal cumplimiento de todo lo anotado anteriormente y para garantizar al beneficiario el goce y disfrute de sus derechos, que por cierto, por su naturaleza son derechos prioritarios y privilegiados, el Juez de la Niñez y Adolescencia, tiene potestades especiales para ordenar medidas cautelares que van desde el secuestro de bienes, la retención de fondos, la prohibición de enajenar, la prohibición de salida del país, hasta el apremio personal y el allanamiento, todo esto en beneficio del alimentado, que está dentro del grupo de atención prioritaria.El tema relacionado con la reclamación de alimentos, la citación y el derecho a la defensa, afecta directamente al alimentante como al alimentado al principio del debido proceso y el Interés Superior del Niño ya que en nuestra Constitución de la Republica dele Ecuador se encuentra estipulado y garantizado, en el Art.44. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y Adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su Interés Superior y sus derechos prevalecen sobre los de cualquier persona.” Así como también se encuentra estipulado y garantizado, en el Capítulo Octavo, que habla sobre los Derechos de Protección, específicamente en el Art. 76, el derecho a la obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” El debido proceso, particularmente el derecho a la defensa, es un derecho fundamental que consiste básicamente en que las partes, en cualquier proceso, sean escuchadas oportunamente. Entonces, al no establecer un tiempo en el cual se lleve a cabo la citación va en contra del principio del debido proceso y del Interés Superior del niño ya que previo a esto, se está produciendo ya una obligación y afectando al alimentado a no poder recaudar su pensión alimenticia mensualmente como lo establece la ley.Salame Ortíz, Mónica Alexandra2016-03-08T13:06:50Z2016-03-08T13:06:50Z2014-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB022-2014http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2775spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-03-08T13:06:50Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/2775Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-03-08T13:06:50Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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