La vulneración del derecho a recurrir los actos administrativos de las juntas distritales de resolución de conflictos del ministerio de educación
El Ecuador al ser signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se encuentra en la ineludible obligación de garantizar los derechos de los administrados, principalmente cuando está de por medio un proceso disciplinario, que conlleva la necesidad de...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | article |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2021
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| Témata: | |
| On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12851 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | El Ecuador al ser signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se encuentra en la ineludible obligación de garantizar los derechos de los administrados, principalmente cuando está de por medio un proceso disciplinario, que conlleva la necesidad de respeto total y absoluto que debe brindar la Administración Pública, al ciudadano, en cuanto al debido proceso y ejercicio de defensa. Es ahí donde la Constitución y demás normativa ecuatoriana, garantizan que un servidor público docente del magisterio nacional que ha sido sancionado en el ejercicio de sus funciones pueda objetar e impugnar una sanción administrativa que afecta sus derechos subjetivos, no obstante de aquello la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su articulado transgrede el principio de recurrir los actos administrativos expedidos por cualquier autoridad pública. Es por esto que la presente investigación, busca realizar un análisis crítico jurídico a la antinomia originada entre el Código Orgánico Administrativo y la Ley Orgánica de Educación Intercultural; respecto a la limitación al derecho a impugnación a través del recurso extraordinario de revisión en contra de los actos administrativos expedidos por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos del Ministerio de Educación, y así remarcar de manera contundente si la excepción positivada en la ley de educación, relacionada a la activación de dicho recurso extraordinario encontra de los actos administrativos de éste cuerpo colegiado, limita o no derechos subjetivos de los administrados inmersos en procesos disciplinarios. |
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