Implicaciones constitucionales de la inexistencia de la doble filiación materna en el sistema jurídico Ecuatoriano

Después de una búsqueda exhaustiva en diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato, incluida la biblioteca de la UNIANDES (CEDIC) se puede afirmar que no existen trabajos realizados referente al tema de la doble filiación materna, así como también se realizaron las consultas respectivas en el Depar...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Correa Parra, Laura Tatiana (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2013
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4533
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Deskribapena
Gaia:Después de una búsqueda exhaustiva en diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato, incluida la biblioteca de la UNIANDES (CEDIC) se puede afirmar que no existen trabajos realizados referente al tema de la doble filiación materna, así como también se realizaron las consultas respectivas en el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Registro Civil del Ecuador, verificando que el tema que analizaremos es el primero presentado en esta Institución referente a la doble filiación materna; lo que nos lleva a deducir que la presente investigación es de carácter original y pertinente. En este trabajo analizaremos el caso de la pareja homosexual conformada por las inglesas Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bicknell quienes tienen una unión de hecho legalmente reconocida en nuestro país y que previamente fuera legalizada en su país de origen. Esta pareja formada por dos mujeres lesbianas, acude al Registro Civil del Ecuador, con la finalidad de inscribir con los apellidos de las dos mujeres a la niña que vive con ellas a quien identificaremos como Satya Amani, quien fuera resultado de una inseminación realizada por Nicola Susan Rothon; según el Registro Civil del Ecuador, esta solicitud no fue aceptada, debido a que en nuestro país no se reconoce la inscripción de un niño por parte de dos madres o dos padres; los niños en el Ecuador deben ser inscritos por su padre y por su madre (Paternidad y Maternidad) de acuerdo a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de Registro Civil1, en concordancia con lo que disponen los artículos 33, 35 y 36 del Código de la Niñez y Adolescencia2; así como tampoco se ha violentado lo que dispone el art. 66 numero 28 de la Constitución del Ecuador3, pues la madre estaba en todo el derecho de inscribir a su hija con los nombres libremente escogidos.