Análisis jurídico de la conciliación como método alternativo de solución de conflicto en relación a los fines específicos de la pena de los delitos contra la propiedad.

La conciliación no es un concepto jurídico nuevo dentro de la legislación ecuatoriana, la institución de la audiencia de conciliación ha existido siempre en materias no penales, pero se había dicho que la conciliación sería imposible en materia penal salvo en delitos de acción penal privada, por no...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Cabrera Flores, Jorge Luis (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2018
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8070
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La conciliación no es un concepto jurídico nuevo dentro de la legislación ecuatoriana, la institución de la audiencia de conciliación ha existido siempre en materias no penales, pero se había dicho que la conciliación sería imposible en materia penal salvo en delitos de acción penal privada, por no ser materia transigible; también se han diferenciado los conceptos de conciliación, mediación, facilitación, transacción, los mismos que tienen sus diferencias dependiendo de cómo se los aplique. La Ley de Arbitraje y Mediación desarrolló los métodos alternativos de solución de conflictos en 1997 y, la Constitución de 1998 la que acogió esta normativa, pero fue la Constitución de Montecristi de 2008 la que mantuvo su aplicación, de tal modo que la misma fue desarrollada en el Código Orgánico General del Proceso y, en materia penal, en el Código Orgánico Integral Penal.