Aplicabilidad de la recepción presunta como forma de terminación de los contratos administrativos en Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 227, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planif...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2023
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16554 |
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| Résumé: | La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 227, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. La administración pública es responsable de gestionar las relaciones entre los ciudadanos y las autoridades estatales no solo en la burocracia estatal, sino también en las empresas públicas, las unidades de salud, las fuerzas armadas, la policía, los bomberos, los servicios postales, entre otras. De ese modo, el Código Orgánico Administrativo -COA-, en el artículo 89, regula la actividad administrativa entre los ciudadanos y la administración del Estado, la organización administrativa, sus facultades, competencias; en definitiva, regula el funcionamiento de la administración estatal. (COA). Entre una de las actividades de la administración pública, el prenombrado cuerpo normativo, señala en el Art. 125, que el Contrato Administrativo, es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. |
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